Auto Supremo AS/0729/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2013

Fecha: 05-Dic-2013

En tal razón, se establece que el Tribunal ad quem, al incluir el pago de

Ahora bien, contrastando estos principios con el reclamo efectuado por la parte recurrente respecto a que sin ninguna competencia el Tribunal ad quem ha declarado haber lugar al derecho de vacaciones del actor, sin que éste haya apelado la decisión del Juez de Primera Instancia que negó el reconocimiento de este derecho, violando así, los artículos 64 del Código Procesal del Trabajo y 236 del Código de Procedimiento Civil, viciando de nulidad el Auto de Vista objeto de ésta apelación por expresa determinación del artículo 254. 4) del Adjetivo Civil; corresponde señalar, que el Juez a quo, respecto al derecho de vacación a favor del actor, manifestó en el punto 6 del Considerando IV de la Sentencia No. 144/2013, que era improcedente el pago de las vacaciones reclamadas, resolución que luego la notificada a las partes procesales, no fue recurrida en apelación por el trabajador; sino, únicamente por la Universidad demandada; por lo que, no le cabía al Tribunal ad quem la posibilidad de realizar análisis sobre dicho concepto; sin embargo, se evidencia que en el Auto de Vista en su segundo considerando párrafo 5 de manera extra petita refirió: “En cuanto a la procedencia del pago de vacaciones, y siendo que esta significa el derecho al descanso remunerado anual que se le otorga a los trabajadores que hubieren cumplido un año , con el objeto de reponer la fatiga que ocasiona el trabajo, en el caso de autos se evidencia que al haber transcurrido más de 10 años trabajo continuo del actor, y no haber hecho uso de dicho derecho, el mismo se hizo acreedor al pago de sus vacaciones por las dos últimas gestiones, al no haberse demostrado el uso de este derecho por el empleador conforme era su obligación en atención al principio de la inversión de la prueba contenidos en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo” (sic); sin considerar que, únicamente interpuso recurso de apelación la parte demandada, ahora recurrente, por haberse declarado probada en parte la demanda social; advirtiéndose en consecuencia que el Tribunal ad quem, incluyó el pago de las vacaciones devengadas; sin haber sido objeto de apelación por parte del actor.
En tal razón, se establece que el Tribunal ad quem, al incluir el pago de las vacaciones, actuó de manera extra petita, incurriendo en lo previsto por el 254. 4) del Código de Procedimiento Civil, lo que acarrea la nulidad de obrados por haber sido dictado el Auto de Vista violando una de las formas esenciales del proceso