La factura Nº 527318 con Nº de Orden 3231389210 del proveedor Estación de Servicio Monterrey
La factura Nº 527318 con Nº de Orden 3231389210 del proveedor Estación de Servicio Monterrey S.R.L., depurada por el SIN Cochabamba, por no estar vinculada con la actividad gravada de la contribuyente; al respecto establecemos que, la compra refiere a gasolina por un importe de Bs.50.- (cincuenta 00/100 bolivianos), el contribuyente en su demanda contencioso tributaria (fs. 5 vta.) indicó que, el combustible comprado es utilizado para transportar la mercadería que se comercializa, tomando en cuenta que según los datos del padrón de contribuyentes (fs. 18 a 19 del Único Anexo) la recurrente tiene como gran actividad: comercio minorista, como actividad principal: venta al por menor de otros productos en almacenes especializados. Entonces consideramos que el moderado gasto efectuado por compra de combustible es razonable y proporcional para transportar los productos de un almacén a otro, tomando en cuenta que, la contribuyente necesita trasladar precisamente la mercadería que comercializa, para cumplir con sus actividades registradas en el padrón de contribuyentes, que si bien el vehículo o medio de transporte motorizado, no está en sus estados financieros, dentro de la razonabilidad permisible de la realidad económica del giro comercial, se puede entender que el combustible comprado fue utilizado para transportar la mercadería que estaría vinculada con las operaciones gravadas; es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen
- Sonia Roxana Lamas Orellana, al amparo de lo establecido en los artículos 253
- Que, el Auto de Vista de manera desproporcionada y sin interpretar las normas concernientes a
- Que, se actuó de buena fe al computarse el crédito fiscal, por cuanto ninguna norma
- Que, el contribuyente lo único que puede hacer es constatar que las facturas cumplan con
- Que, en el presente caso, las facturas entregadas, cumplen con los requisitos y que de
- Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Teniendo en cuenta que, las compras consideradas como “gastos” que generen simultáneamente crédito fiscal, deben
- Por otro lado, la jurisprudencia tributaria, asumida por este Tribunal Supremo mediante Auto Supremo (AS)
- Mediante Auto Supremo Nº 75 de 13 de marzo de 2013, respecto al primer presupuesto
- La doctrina tributaria, respecto a la importancia de la vinculación de las compras por gastos
- La Orden de Verificación Interna Nº 3011OVE00061 de 5 de julio de 2011 (fs
- La Resolución Determinativa Nº 17-00582-11 de 17 de noviembre de 2011, estableció que mediante verificación
- Una vez determinada la génesis de la problemática, nos corresponde averiguar si el reclamo respecto
- Sin perder de vista la importancia de la vinculación de las compras consideramos que, la
- La factura Nº 527318 con Nº de Orden 3231389210 del proveedor Estación de Servicio Monterrey
- Consecuentemente, siendo en parte evidente la infracción acusada en el recurso de casación, corresponde dar
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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