Auto Supremo AS/0744/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2013

Fecha: 20-Dic-2013

La factura Nº 527318 con Nº de Orden 3231389210 del proveedor Estación de Servicio Monterrey

La factura Nº 527318 con Nº de Orden 3231389210 del proveedor Estación de Servicio Monterrey S.R.L., depurada por el SIN Cochabamba, por no estar vinculada con la actividad gravada de la contribuyente; al respecto establecemos que, la compra refiere a gasolina por un importe de Bs.50.- (cincuenta 00/100 bolivianos), el contribuyente en su demanda contencioso tributaria (fs. 5 vta.) indicó que, el combustible comprado es utilizado para transportar la mercadería que se comercializa, tomando en cuenta que según los datos del padrón de contribuyentes (fs. 18 a 19 del Único Anexo) la recurrente tiene como gran actividad: comercio minorista, como actividad principal: venta al por menor de otros productos en almacenes especializados. Entonces consideramos que el moderado gasto efectuado por compra de combustible es razonable y proporcional para transportar los productos de un almacén a otro, tomando en cuenta que, la contribuyente necesita trasladar precisamente la mercadería que comercializa, para cumplir con sus actividades registradas en el padrón de contribuyentes, que si bien el vehículo o medio de transporte motorizado, no está en sus estados financieros, dentro de la razonabilidad permisible de la realidad económica del giro comercial, se puede entender que el combustible comprado fue utilizado para transportar la mercadería que estaría vinculada con las operaciones gravadas; es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen