Que, se actuó de buena fe al computarse el crédito fiscal, por cuanto ninguna norma
Que, se actuó de buena fe al computarse el crédito fiscal, por cuanto ninguna norma obliga a exigir y menos constatar la autorización o dosificación de las facturas, ya que ello es competencia privativa de la Administración Tributaria, conforme lo determina el artículo 66. 1 del Código Tributario
- Sonia Roxana Lamas Orellana, al amparo de lo establecido en los artículos 253
- Que, el Auto de Vista de manera desproporcionada y sin interpretar las normas concernientes a
- Que, se actuó de buena fe al computarse el crédito fiscal, por cuanto ninguna norma
- Que, el contribuyente lo único que puede hacer es constatar que las facturas cumplan con
- Que, en el presente caso, las facturas entregadas, cumplen con los requisitos y que de
- Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Teniendo en cuenta que, las compras consideradas como “gastos” que generen simultáneamente crédito fiscal, deben
- Por otro lado, la jurisprudencia tributaria, asumida por este Tribunal Supremo mediante Auto Supremo (AS)
- Mediante Auto Supremo Nº 75 de 13 de marzo de 2013, respecto al primer presupuesto
- La doctrina tributaria, respecto a la importancia de la vinculación de las compras por gastos
- La Orden de Verificación Interna Nº 3011OVE00061 de 5 de julio de 2011 (fs
- La Resolución Determinativa Nº 17-00582-11 de 17 de noviembre de 2011, estableció que mediante verificación
- Una vez determinada la génesis de la problemática, nos corresponde averiguar si el reclamo respecto
- Sin perder de vista la importancia de la vinculación de las compras consideramos que, la
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- Consecuentemente, siendo en parte evidente la infracción acusada en el recurso de casación, corresponde dar
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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