Sin responsabilidad de multa por ser excusable
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, CASA el Auto de Vista Nº 009/2013 de 27 de febrero de 2013, cursante de fs. 67 a 69, y deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda Contencioso Tributaria, debiendo la Administración Tributaria corregir en la Resolución Determinativa Nº 17-00582-11 de 17 de noviembre de 2011 la depuración de la factura Nº 527318 con Nº de Orden 3231389210 del proveedor Estación de Servicio Monterrey S.R.L., aceptando la misma para el computo de crédito fiscal IVA.
Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Sonia Roxana Lamas Orellana, al amparo de lo establecido en los artículos 253
- Que, el Auto de Vista de manera desproporcionada y sin interpretar las normas concernientes a
- Que, se actuó de buena fe al computarse el crédito fiscal, por cuanto ninguna norma
- Que, el contribuyente lo único que puede hacer es constatar que las facturas cumplan con
- Que, en el presente caso, las facturas entregadas, cumplen con los requisitos y que de
- Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Teniendo en cuenta que, las compras consideradas como “gastos” que generen simultáneamente crédito fiscal, deben
- Por otro lado, la jurisprudencia tributaria, asumida por este Tribunal Supremo mediante Auto Supremo (AS)
- Mediante Auto Supremo Nº 75 de 13 de marzo de 2013, respecto al primer presupuesto
- La doctrina tributaria, respecto a la importancia de la vinculación de las compras por gastos
- La Orden de Verificación Interna Nº 3011OVE00061 de 5 de julio de 2011 (fs
- La Resolución Determinativa Nº 17-00582-11 de 17 de noviembre de 2011, estableció que mediante verificación
- Una vez determinada la génesis de la problemática, nos corresponde averiguar si el reclamo respecto
- Sin perder de vista la importancia de la vinculación de las compras consideramos que, la
- La factura Nº 527318 con Nº de Orden 3231389210 del proveedor Estación de Servicio Monterrey
- Consecuentemente, siendo en parte evidente la infracción acusada en el recurso de casación, corresponde dar
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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