La Orden de Verificación Interna Nº 3011OVE00061 de 5 de julio de 2011 (fs
Al respecto, la Autoridad de Impugnación Tributaria en la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT- RJ 0166/2013 de 5 de febrero, estableció que: “… la importancia de la vinculación de las compras de un contribuyente, radica en el hecho de evitar que gastos que no fueron realizados por éste, sean registrados a su favor por sólo cumplir con la formalidad de haber consignado los datos de éste en la factura o nota fiscal respectiva, sin que efectivamente los hubiera realizado, apropiando un crédito fiscal que materialmente no generó y que no corresponde a su realidad económica, distorsionando la misma y por tanto afectando la percepción de la Administración Tributaria sobre los hechos económicos gravados, por lo que los gastos de una unidad económica deben ser propios de la misma, esto es que guarden relación con sus actividad gravada, de modo que efectivamente generen crédito a su favor para compensarlo posteriormente.”
II. 2. Análisis del caso concreto
La Orden de Verificación Interna Nº 3011OVE00061 de 5 de julio de 2011 (fs. 6 del Único Anexo), tuvo como objetivo, verificar el alcance Crédito Fiscal IVA de todos los hechos y/o elementos relacionados con el crédito fiscal del IVA de julio de 2007 del contribuyente Lamas Orellana Sonia Roxana, la misma fue notificada personalmente el 6 de julio de 2011 (fs. 6 del Único Anexo) y posterior requerimiento mediante formulario 4003 Nº 00109047 de fecha 6 de julio de 2011 (fs. 7 del Único Anexo). Como resultado de la verificación, mediante Vista de Cargo Nº SIN/GDC/DF/VE/VC/0115/2011, de 23 de agosto de 2011, la Gerencia Distrital del SIN Cochabamba, preliminarmente reparó una deuda tributaria de UFV´s 7.814.- cuyo origen se debe a dos conceptos: IVA del periodo julio 2007, (fs. 96 a 98 del Único Anexo). No obstante su legal notificación, la contribuyente, no presentó prueba alguna para desvirtuar los reparos
II. 2. Análisis del caso concreto
La Orden de Verificación Interna Nº 3011OVE00061 de 5 de julio de 2011 (fs. 6 del Único Anexo), tuvo como objetivo, verificar el alcance Crédito Fiscal IVA de todos los hechos y/o elementos relacionados con el crédito fiscal del IVA de julio de 2007 del contribuyente Lamas Orellana Sonia Roxana, la misma fue notificada personalmente el 6 de julio de 2011 (fs. 6 del Único Anexo) y posterior requerimiento mediante formulario 4003 Nº 00109047 de fecha 6 de julio de 2011 (fs. 7 del Único Anexo). Como resultado de la verificación, mediante Vista de Cargo Nº SIN/GDC/DF/VE/VC/0115/2011, de 23 de agosto de 2011, la Gerencia Distrital del SIN Cochabamba, preliminarmente reparó una deuda tributaria de UFV´s 7.814.- cuyo origen se debe a dos conceptos: IVA del periodo julio 2007, (fs. 96 a 98 del Único Anexo). No obstante su legal notificación, la contribuyente, no presentó prueba alguna para desvirtuar los reparos
- Sonia Roxana Lamas Orellana, al amparo de lo establecido en los artículos 253
- Que, el Auto de Vista de manera desproporcionada y sin interpretar las normas concernientes a
- Que, se actuó de buena fe al computarse el crédito fiscal, por cuanto ninguna norma
- Que, el contribuyente lo único que puede hacer es constatar que las facturas cumplan con
- Que, en el presente caso, las facturas entregadas, cumplen con los requisitos y que de
- Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Teniendo en cuenta que, las compras consideradas como “gastos” que generen simultáneamente crédito fiscal, deben
- Por otro lado, la jurisprudencia tributaria, asumida por este Tribunal Supremo mediante Auto Supremo (AS)
- Mediante Auto Supremo Nº 75 de 13 de marzo de 2013, respecto al primer presupuesto
- La doctrina tributaria, respecto a la importancia de la vinculación de las compras por gastos
- La Orden de Verificación Interna Nº 3011OVE00061 de 5 de julio de 2011 (fs
- La Resolución Determinativa Nº 17-00582-11 de 17 de noviembre de 2011, estableció que mediante verificación
- Una vez determinada la génesis de la problemática, nos corresponde averiguar si el reclamo respecto
- Sin perder de vista la importancia de la vinculación de las compras consideramos que, la
- La factura Nº 527318 con Nº de Orden 3231389210 del proveedor Estación de Servicio Monterrey
- Consecuentemente, siendo en parte evidente la infracción acusada en el recurso de casación, corresponde dar
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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