Auto Supremo AS/0744/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0744/2013

Fecha: 20-Dic-2013

Teniendo en cuenta que, las compras consideradas como “gastos” que generen simultáneamente crédito fiscal, deben

El artículo 8. a) de la Ley Nº 843, establece que, sólo darán lugar al crédito fiscal, las compras, adquisiciones, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas; es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen. Así también, el DS Nº 21530 Reglamento al Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 8 establece que: “El crédito fiscal computable a que se refiere el art. 8 inciso a) de la Ley 843, es aquel originado en las compras, adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el gravamen, vinculadas con la actividad sujeta al tributo.”
Teniendo en cuenta que, las compras consideradas como “gastos” que generen simultáneamente crédito fiscal, deben tener relación directa con los gastos operativos deducibles para la determinación de la utilidad neta imponible y, de la normativa antes referida, se establece que, el sujeto pasivo, para beneficiarse del crédito fiscal (IVA) por compras, estas deben cumplir con tres requisitos: 1) Que se vinculen con las operaciones gravadas; es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen, 2) Que se vinculen con la actividad sujeta al tributo y 3) El cierto y evidenciable pago por la compra