Sonia Roxana Lamas Orellana, al amparo de lo establecido en los artículos 253
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 744
Sucre, 20/12/2013
Expediente: 189/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Sonia Roxana Lamas Orellana, de fs. 71 a 72 contra el Auto de Vista Nº 009/2013 de 27 de febrero de 2013, cursante de fs. 67 a 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro la demanda contencioso tributaria seguida por la recurrente, contra la Gerencia Distrital de Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la contestación de fs. 75 a 78; el Auto de 9 de octubre de 2013 de fs. 79 que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho. Que, planteada la demanda contencioso tributaria que corre de fs. 5 a 6 del expediente, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia de 27 de noviembre de 2012 de fs. 38 a 45, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, confirmando la validez, vigencia y legalidad de la Resolución Determinativa Nº 17-00582-11 de 17 de noviembre de 2011. En grado de apelación deducida por la recurrente de fs. 47 a 48, el Tribunal ad quem, mediante Auto de Vista Nº 009/2013 de 27 de febrero de 2013, confirmó la sentencia del a quo.
Sonia Roxana Lamas Orellana, al amparo de lo establecido en los artículos 253. 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 71 a 72, enunciando lo siguiente:
Recurso de casación en el fondo
Auto Supremo Nº 744
Sucre, 20/12/2013
Expediente: 189/2013-A
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Sonia Roxana Lamas Orellana, de fs. 71 a 72 contra el Auto de Vista Nº 009/2013 de 27 de febrero de 2013, cursante de fs. 67 a 69, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro la demanda contencioso tributaria seguida por la recurrente, contra la Gerencia Distrital de Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la contestación de fs. 75 a 78; el Auto de 9 de octubre de 2013 de fs. 79 que concedió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho. Que, planteada la demanda contencioso tributaria que corre de fs. 5 a 6 del expediente, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia de 27 de noviembre de 2012 de fs. 38 a 45, declarando improbada la demanda contenciosa tributaria, confirmando la validez, vigencia y legalidad de la Resolución Determinativa Nº 17-00582-11 de 17 de noviembre de 2011. En grado de apelación deducida por la recurrente de fs. 47 a 48, el Tribunal ad quem, mediante Auto de Vista Nº 009/2013 de 27 de febrero de 2013, confirmó la sentencia del a quo.
Sonia Roxana Lamas Orellana, al amparo de lo establecido en los artículos 253. 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 71 a 72, enunciando lo siguiente:
Recurso de casación en el fondo
- Sonia Roxana Lamas Orellana, al amparo de lo establecido en los artículos 253
- Que, el Auto de Vista de manera desproporcionada y sin interpretar las normas concernientes a
- Que, se actuó de buena fe al computarse el crédito fiscal, por cuanto ninguna norma
- Que, el contribuyente lo único que puede hacer es constatar que las facturas cumplan con
- Que, en el presente caso, las facturas entregadas, cumplen con los requisitos y que de
- Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista y deliberando
- CONSIDERANDO II: Fundamentos de derecho
- Teniendo en cuenta que, las compras consideradas como “gastos” que generen simultáneamente crédito fiscal, deben
- Por otro lado, la jurisprudencia tributaria, asumida por este Tribunal Supremo mediante Auto Supremo (AS)
- Mediante Auto Supremo Nº 75 de 13 de marzo de 2013, respecto al primer presupuesto
- La doctrina tributaria, respecto a la importancia de la vinculación de las compras por gastos
- La Orden de Verificación Interna Nº 3011OVE00061 de 5 de julio de 2011 (fs
- La Resolución Determinativa Nº 17-00582-11 de 17 de noviembre de 2011, estableció que mediante verificación
- Una vez determinada la génesis de la problemática, nos corresponde averiguar si el reclamo respecto
- Sin perder de vista la importancia de la vinculación de las compras consideramos que, la
- La factura Nº 527318 con Nº de Orden 3231389210 del proveedor Estación de Servicio Monterrey
- Consecuentemente, siendo en parte evidente la infracción acusada en el recurso de casación, corresponde dar
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
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