Auto Supremo AS/0747/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0747/2013

Fecha: 24-Dic-2013

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SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA


Auto Supremo Nº 747
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 445/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 197, interpuesto por Jaime Oviedo Bellot, Gerente General de la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación “EMAVERDE” contra el Auto de Vista Nº 33/2013 de 08 de marzo, cursante de fs. 193 a 194 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue Grover Cadena Apana, contra EMAVERDE; la respuesta de fs. 199 y vta.; el Auto de fs. 200 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: 1. Antecedentes del proceso social. Víctor Hugo Medina Alarcón, en representación de Grover Cadena Apana, planteó demanda laboral por pago de beneficios sociales mediante memorial de fs. 13 a 14, subsanada a fs. 19; admitida la misma a fs. 20 y previo los trámites de ley, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, mediante Sentencia Nº 286/2011 de10 de noviembre que cursa de fs. 167 a 174, declaró probada en parte la demanda, probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción de prescripción, ordenando al demandado, a través de su representante legal, cancelar a favor del actor la suma de Bs. 29.675,14.- por los conceptos de indemnización, desahucio, vacación, bono de antigüedad, subsidio de lactancia y la multa del 30 %, a ser actualizado en ejecución de sentencia.
La empresa demandada, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación de fs. 177 a 178 vta., que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 33/2013 de 08 de marzo cursante de fs. 193 a 194 vta., confirmando la Sentencia apelada, sin costas.
2. Fundamentos del recurso de casación. Contra el citado Auto de Vista, el Gerente General de la Empresa demandada, planteó recurso de casación que cursa de fs. 196 a 197, en cuyos fundamentos acusó:
1) Que, el Auto de Vista, no realizó una correcta apreciación de las pruebas, mediante las cuales se desvirtuó el retiro intempestivo según consta en el formulario AVC-07 de la Caja Nacional de Salud, donde señala como fecha de culminación del contrato el 31 de diciembre de 2009 y conforme los contratos colectivos suscritos al amparo del Decreto Supremo Nº 05051 de 1 de octubre de 1958, que tenían vigencia de 1 año, conociendo las partes la fecha de inicio y conclusión del mismo; sin embargo, la Juez de la causa aseveró que el actor fue retirado antes del cumplimiento del contrato sin existir un documento que respalde su afirmación, motivo por el cual no corresponde el pago de desahucio.
2) Que, se aplicó erróneamente la Ley 975 referida a la inamovilidad de la mujer embarazada, porque para que sea aplicable debió demandarse reincorporación y no beneficios sociales; asimismo, el subsidio de lactancia que se otorgó al actor, se realizó al amparo de los artículos 51 del Decreto Supremo Nº 22578 de 13 de agosto de 1990 y 2. e) del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0570 de 22 de septiembre de 2003; subsidio que fue otorgado al actor hasta la fecha de culminación del contrato y en aplicación del 15. 6. a) del referido Reglamento, que señala que en caso de cesantía de los trabajadores de las Instituciones Estatales o privadas por causas injustificadas, voluntarias o forzosas, las asignaciones familiares se percibirán por dos meses más, conforme los artículos 128 del Código de Seguridad Social, 231 de su Reglamento y 24 del Decreto Ley 13214 de 24 de diciembre de 1975, por cuanto se le otorgó los dos meses más de subsidio, no adeudándosele nada