3) Que, el pago por concepto de vacaciones no corresponde, en virtud a que los
3) Que, el pago por concepto de vacaciones no corresponde, en virtud a que los trabajadores firman un contrato colectivo de trabajo por un año, según prevén los Decretos Supremos Nº 3150 de 19 de agosto de 1952 y Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, concordante con la Resolución Ministerial Nº 421 de 04 de septiembre de 1952, que establecen la escala de vacaciones para los trabajadores que prestaron sus servicios ininterrumpidos de un año y un día, situación que no se dio en el presente caso debido a que la duración del contrato es de un año
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- 3) Que, el pago por concepto de vacaciones no corresponde, en virtud a que los
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- Ahora bien, con relación al concepto de desahucio, se debe tener presente que el representante
- Por otro lado, con relación al pago por concepto de vacaciones, la parte demandada al
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, éstas devienen en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
