POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial No. 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 196 a 197 interpuesto por la empresa “EMAVERDE”
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- 3) Que, el pago por concepto de vacaciones no corresponde, en virtud a que los
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- Ahora bien, con relación al concepto de desahucio, se debe tener presente que el representante
- Por otro lado, con relación al pago por concepto de vacaciones, la parte demandada al
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, éstas devienen en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
