CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
Con relación a la acusación en sentido que el Auto de Vista no valoró las pruebas que desvirtuaron el retiro intempestivo alegado por el actor; al respecto corresponde señalar, si bien el formulario AVC-07 de la Caja Nacional de Salud, en su apartado (7) señala como Motivo de la Baja “FIN CONTRATO” y que evidentemente el Decreto Supremo 5051 de 1 de Octubre de 1958 faculta a las empresas suscribir contratos colectivos de trabajo, no es menos cierto que el llenado de los formularios AVC-07 de Baja de la Caja Nacional de Salud, es de entera responsabilidad del empleador, por cuanto las causas de las bajas pueden diferir así como las fechas de terminación de la relación laboral; asimismo, en el presente caso, no se advierte la existencia de un contrato colectivo de trabajo en el cual este incluido el actor y en cuyas cláusulas se estipule su inicio y culminación, y en particular que corresponda a la gestión 2009, año en el cual supuestamente concluyó la relación laboral entre la empresa y el actor. De otro lado, el contrato colectivo de trabajo cursante de fs. 131 a 144, tiene como fecha de suscripción 2 de enero de 2006; sin embargo, no cuenta con las firmas de los personeros de la empresa EMAVERDE y los representantes de los trabajadores o Sindicato, como tampoco se evidencia su homologación ante el Ministerio de Trabajo, requisitos previstos por los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo 5051 de 1 de octubre de 1958; por ello, carece de valor legal para su consideración
Con relación a la acusación en sentido que el Auto de Vista no valoró las pruebas que desvirtuaron el retiro intempestivo alegado por el actor; al respecto corresponde señalar, si bien el formulario AVC-07 de la Caja Nacional de Salud, en su apartado (7) señala como Motivo de la Baja “FIN CONTRATO” y que evidentemente el Decreto Supremo 5051 de 1 de Octubre de 1958 faculta a las empresas suscribir contratos colectivos de trabajo, no es menos cierto que el llenado de los formularios AVC-07 de Baja de la Caja Nacional de Salud, es de entera responsabilidad del empleador, por cuanto las causas de las bajas pueden diferir así como las fechas de terminación de la relación laboral; asimismo, en el presente caso, no se advierte la existencia de un contrato colectivo de trabajo en el cual este incluido el actor y en cuyas cláusulas se estipule su inicio y culminación, y en particular que corresponda a la gestión 2009, año en el cual supuestamente concluyó la relación laboral entre la empresa y el actor. De otro lado, el contrato colectivo de trabajo cursante de fs. 131 a 144, tiene como fecha de suscripción 2 de enero de 2006; sin embargo, no cuenta con las firmas de los personeros de la empresa EMAVERDE y los representantes de los trabajadores o Sindicato, como tampoco se evidencia su homologación ante el Ministerio de Trabajo, requisitos previstos por los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo 5051 de 1 de octubre de 1958; por ello, carece de valor legal para su consideración
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- 3) Que, el pago por concepto de vacaciones no corresponde, en virtud a que los
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- Ahora bien, con relación al concepto de desahucio, se debe tener presente que el representante
- Por otro lado, con relación al pago por concepto de vacaciones, la parte demandada al
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, éstas devienen en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
