Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, éstas devienen en
Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, éstas devienen en infundadas, correspondiendo resolver el recurso de casación en el fondo de acuerdo a lo establecido por los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso presente por la permisión contenida en el artículo 252 del Código Procesal Trabajo
- 2
- 3) Que, el pago por concepto de vacaciones no corresponde, en virtud a que los
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis con relación
- Ahora bien, con relación al concepto de desahucio, se debe tener presente que el representante
- Por otro lado, con relación al pago por concepto de vacaciones, la parte demandada al
- Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, éstas devienen en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
