CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Sucre pronunció
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 754/2013
Fecha: Sucre, 17 de diciembre de 2013
Distrito: Chuquisaca
Expediente: 62/09
Partes: Ministerio Publico y Victoria Porcel Fernández contra Jhonny Rengipo Uyuni
Delito: Abuso Deshonesto (Art. 312 con relación al 308 Bis. del Código Penal)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes a los recursos de casación cursantes de fs. 306 a 312 y de fs. 313 a 314, interpuestos respectivamente por el Ministerio Público y por el procesado Jhonny Rengipo Uyuni impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 291 de 5 de octubre de 2009 cursante de fs. 287 a 296 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Victoria Porcel Fernández contra Jhonny Rengipo Uyuni por la comisión del delito de Abuso Deshonesto (Art. 312 con relación al 308 Bis. del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Sucre pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 04 de 12 de mayo de 2009 cursante de fs. 145 a 156 declarando al procesado Jhonny Rengipo Uyuni autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto (Art. 312 con relación al 308 Bis. del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de quince (15) años de presidio en la Cárcel Pública “San Roque”, más la imposición de costas
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 754/2013
Fecha: Sucre, 17 de diciembre de 2013
Distrito: Chuquisaca
Expediente: 62/09
Partes: Ministerio Publico y Victoria Porcel Fernández contra Jhonny Rengipo Uyuni
Delito: Abuso Deshonesto (Art. 312 con relación al 308 Bis. del Código Penal)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes a los recursos de casación cursantes de fs. 306 a 312 y de fs. 313 a 314, interpuestos respectivamente por el Ministerio Público y por el procesado Jhonny Rengipo Uyuni impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 291 de 5 de octubre de 2009 cursante de fs. 287 a 296 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Victoria Porcel Fernández contra Jhonny Rengipo Uyuni por la comisión del delito de Abuso Deshonesto (Art. 312 con relación al 308 Bis. del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Sucre pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 04 de 12 de mayo de 2009 cursante de fs. 145 a 156 declarando al procesado Jhonny Rengipo Uyuni autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto (Art. 312 con relación al 308 Bis. del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de quince (15) años de presidio en la Cárcel Pública “San Roque”, más la imposición de costas
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Sucre pronunció
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- En el caso del recurso de casación interpuesto por el procesado, éste alegó que el
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, en el caso del recurso de casación presentado por el Ministerio Público se tiene
- Que, en el caso del recurso de casación presentado por el procesado se tiene que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
