Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 176 a 197 acusando (1) falta de especificidad del hecho; (2) violación del principio de imparcialidad y juicio justo; (3) valoración defectuosa de la prueba; (4) inobservancia de la ley penal sustantiva contenida en el Art. 17 del Código Penal; (5) inobservancia de la ley penal sustantiva contenida en el Art. 18 y 17 del Código Penal; y la (6) inobservancia de la ley penal sustantiva contenida en los Arts. 38, 38 num 1 inc. a y b del Código Penal en la fijación de la pena
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Sucre pronunció
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- En el caso del recurso de casación interpuesto por el procesado, éste alegó que el
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, en el caso del recurso de casación presentado por el Ministerio Público se tiene
- Que, en el caso del recurso de casación presentado por el procesado se tiene que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
