CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció el Auto de Vista Nº 291 de 5 de octubre de 2009 cursante de fs. 287 a 296 declarando “parcialmente procedente” el recurso de apelación interpuesto por el procesado en cuyo mérito se dispuso la anulación del juicio y de la Sentencia, así como la reposición del juicio por otro tribunal.
CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs. 306 a 312 y de fs. 313 a 314, el Ministerio Público así como el procesado Jhonny Rengipo Uyuni impugnan la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 291 de 5 de octubre de 2009 cursante de fs. 287 a 296 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, alegándose como motivos de sus respectivos recursos:
En el caso del recurso de casación del Ministerio Público, alega que (1) el tribunal de alzada incurrió en la revalorización de la prueba a tiempo de resolver el tercer motivo del recurso de apelación restringida del procesado, además de (2) la violación de la garantía del debido proceso en cuanto al principio de legalidad y seguridad jurídica con relación a la resolución asumida respecto a los motivos cuarto y quinto del recurso de apelación
CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs. 306 a 312 y de fs. 313 a 314, el Ministerio Público así como el procesado Jhonny Rengipo Uyuni impugnan la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 291 de 5 de octubre de 2009 cursante de fs. 287 a 296 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, alegándose como motivos de sus respectivos recursos:
En el caso del recurso de casación del Ministerio Público, alega que (1) el tribunal de alzada incurrió en la revalorización de la prueba a tiempo de resolver el tercer motivo del recurso de apelación restringida del procesado, además de (2) la violación de la garantía del debido proceso en cuanto al principio de legalidad y seguridad jurídica con relación a la resolución asumida respecto a los motivos cuarto y quinto del recurso de apelación
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Sucre pronunció
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- En el caso del recurso de casación interpuesto por el procesado, éste alegó que el
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, en el caso del recurso de casación presentado por el Ministerio Público se tiene
- Que, en el caso del recurso de casación presentado por el procesado se tiene que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
