CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos de casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que una vez pronunciado el Auto de Vista impugnado tanto el Ministerio Público como el procesado fueron notificados con esa resolución el día miércoles 28 de octubre de 2009, habiendo hecho uso del derecho a la solicitud de “explicación, complementación y enmienda” solamente el procesado, solicitud que no fue dada a lugar por el tribunal de alzada a través del Auto Nº 320 de 30 de octubre de 2009 saliente a fs. 300 siendo esa resolución comunicada a las partes el 03 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Sucre pronunció
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- En el caso del recurso de casación interpuesto por el procesado, éste alegó que el
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, en el caso del recurso de casación presentado por el Ministerio Público se tiene
- Que, en el caso del recurso de casación presentado por el procesado se tiene que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
