Que, en el caso del recurso de casación presentado por el procesado se tiene que
Que, en el caso del recurso de casación presentado por el procesado se tiene que si bien fue presentado dentro de los cinco días siguientes hábiles a su notificación con el Auto que rechazó su solicitud de explicación, complementación y enmienda, cumpliéndose así con el requisito de admisibilidad previsto por el Art. 417 del Código de Procedimiento Penal fundándose en la supuesta falta de resolución de todos los puntos apelados, debe considerarse que sin embargo no resulta admisible que se denuncie de manera genérica la supuesta falta de resolución de todos los puntos apelados, sin especificar cuáles de los aspectos cuestionado del juicio y de la sentencia no habría merecido respuesta por parte del tribunal de alzada cuando dichos aspectos habrían sido presentados como motivos autónomos que no pudieron ser resueltos de manera conexa a los demás aspectos apelados, situación que no puede ser suplida por este Supremo Tribunal cuando dicha carga debió haber sido asumida por el recurrente, situación que hace inadmisible el recurso de casación del procesado
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Sucre pronunció
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- En el caso del recurso de casación interpuesto por el procesado, éste alegó que el
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, en el caso del recurso de casación presentado por el Ministerio Público se tiene
- Que, en el caso del recurso de casación presentado por el procesado se tiene que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
