Que, en el caso del recurso de casación presentado por el Ministerio Público se tiene
Que, en el caso del recurso de casación presentado por el Ministerio Público se tiene que no obstante haber sido notificado con el Auto de Vista en fecha 28 de octubre de 2009 el escrito del recurso de casación fue presentado el día 09 de noviembre de 2009, es decir, a los nueves días hábiles siguientes a su notificación con el Auto de Vista impugnado, cuando por expresa previsión de la norma procesal contenida en el Art. 417 del Código de Procedimiento Penal el recurso debió haber sido presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, pues, conforme establece el Art. 130 del similar cuerpo procesal los plazos son improrrogables y perentorios y correrán –en el caso del plazo determinados por días- al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado, situación por la que el recurso de casación del Ministerio Público debió ser presentado hasta la hora 24 del día miércoles 04 de noviembre de 2009, de donde tiene que el recurso de casación del Ministerio Público fue interpuesto sin haberse cumplido la condición de tiempo prevista por el Art. 417 del Código de Procedimiento Penal, cuando además es dable dejar establecido que de la revisión de obrados no se establece la existencia de alguna circunstancia por la que se haya dispuesto la suspensión del plazo para la interposición del recurso
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Sucre pronunció
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- En el caso del recurso de casación interpuesto por el procesado, éste alegó que el
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, en el caso del recurso de casación presentado por el Ministerio Público se tiene
- Que, en el caso del recurso de casación presentado por el procesado se tiene que
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
