CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de Trinidad del Distrito
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante a fs. 145 y vlta., interpuesto por la procesada Mercedes Orellana Peña impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 029 de 21 de julio de 2009 cursante de fs. 140 a 142, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido en su contra por María Disney Melgar Franco por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria (Arts. 282 y 287 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de Trinidad del Distrito Judicial del Beni pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 11 de 30 de agosto de 2008 cursante de fs. 120 a 122 vlta., declarando a la procesada Mercedes Orellana Pérez autora de la comisión del delito de Injuria (Art. 287 del Código Penal), siéndole impuesta la sanción penal de un (1) año de prestación de trabajo social en el Acilo de Ancianos de esa ciudad, más cien(100) días multa a razón de Bs. 3.- por día, con costas y resarcimiento del daño. Por otro lado el tribunal absolvió a la procesada respecto de la presunta comisión del delito de Difamación (Art. 282 del Código Penal) al haberse considerado que la prueba no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la procesada
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante a fs. 145 y vlta., interpuesto por la procesada Mercedes Orellana Peña impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 029 de 21 de julio de 2009 cursante de fs. 140 a 142, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido en su contra por María Disney Melgar Franco por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria (Arts. 282 y 287 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de Trinidad del Distrito Judicial del Beni pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 11 de 30 de agosto de 2008 cursante de fs. 120 a 122 vlta., declarando a la procesada Mercedes Orellana Pérez autora de la comisión del delito de Injuria (Art. 287 del Código Penal), siéndole impuesta la sanción penal de un (1) año de prestación de trabajo social en el Acilo de Ancianos de esa ciudad, más cien(100) días multa a razón de Bs. 3.- por día, con costas y resarcimiento del daño. Por otro lado el tribunal absolvió a la procesada respecto de la presunta comisión del delito de Difamación (Art. 282 del Código Penal) al haberse considerado que la prueba no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la procesada
- Delito: Difamación e Injuria (Arts
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de Trinidad del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que, previo trámite del recurso de apelación seguido por las autoridades jurisdiccionales, el
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se tiene que
- Que, al haberse interpuesto el recurso de casación en tales términos, se tiene que la
- En consecuencia, se tiene que el recurso de casación fue interpuesto sin el cumplimiento de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
