Que, al haberse interpuesto el recurso de casación en tales términos, se tiene que la
Que, al haberse interpuesto el recurso de casación en tales términos, se tiene que la procesada actuó con absoluto desconocimiento de lo dispuesto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal que al determinar la naturaleza jurídica del recurso de casación señala “el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o por una de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia”, noción legal de la cual surge precisamente la carga procesal por la que la recurrente debió señalar de manera expresa, precisa y clara cuál sería el sentido contradictorio asumido por el Auto de Vista que se impugna y los precedentes que además debieron ser invocados oportunamente
- Delito: Difamación e Injuria (Arts
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de Trinidad del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que, previo trámite del recurso de apelación seguido por las autoridades jurisdiccionales, el
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se tiene que
- Que, al haberse interpuesto el recurso de casación en tales términos, se tiene que la
- En consecuencia, se tiene que el recurso de casación fue interpuesto sin el cumplimiento de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
