Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se tiene que
Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se tiene que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida, llegando así a incumplir con el requisito preliminar de admisibilidad contenido en el Art. 416 del Código de Procedimiento Penal que dispone que el precedente contradictorio deberá invocarse a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, resultando asimismo evidente que a tiempo de oponer su recurso de casación la procesada se limitó a expresar su mero desacuerdo con el Auto de Vista expresando que el tribunal de alzada no la habría beneficiado con la duda razonable, cuando en correcta observancia de la naturaleza del recurso de casación la recurrente debió postular cómo es que el tribunal de alzada al resolver los aspectos cuestionados de la Sentencia habría asumido una decisión jurídica contradictoria a la jurisprudencia nacional
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