POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el recurso de casación cursante a fs. 145 y vlta., interpuesto por la procesada Mercedes Orellana Peña impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 029 de 21 de julio de 2009 cursante de fs. 140 a 142, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso penal seguido en su contra por María Disney Melgar Franco por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria (Arts. 282 y 287 del Código Penal); sea con la imposición de costas
- Delito: Difamación e Injuria (Arts
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de Trinidad del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que, previo trámite del recurso de apelación seguido por las autoridades jurisdiccionales, el
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se tiene que
- Que, al haberse interpuesto el recurso de casación en tales términos, se tiene que la
- En consecuencia, se tiene que el recurso de casación fue interpuesto sin el cumplimiento de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
