CONSIDERANDO II: Que, previo trámite del recurso de apelación seguido por las autoridades jurisdiccionales, el
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 129 a 130 vlta., acusando la incursión en los defectos de la Sentencia previstos por el Art. 370 num. 1 y 6 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO II: Que, previo trámite del recurso de apelación seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Beni pronunció el Auto de Vista Nº 029 de 21 de julio de 2009 cursante de fs. 140 a 142 declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la procesada al establecerse que la Sentencia no incurrió en los defectos acusados
CONSIDERANDO II: Que, previo trámite del recurso de apelación seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Beni pronunció el Auto de Vista Nº 029 de 21 de julio de 2009 cursante de fs. 140 a 142 declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la procesada al establecerse que la Sentencia no incurrió en los defectos acusados
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