En consecuencia, se tiene que el recurso de casación fue interpuesto sin el cumplimiento de
Que, asimismo se tiene que la recurrente tampoco cumplió al respecto con la norma procesal contenida en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal que dispone: “En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad”.
En consecuencia, se tiene que el recurso de casación fue interpuesto sin el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos por los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, incumpliendo con los presupuestos procesales que constituyen al mismo tiempo la base y sustento legal para la admisión del recurso de casación planteado, inobservancia que no puede ser suplida de oficio por parte del tribunal de casación, que tiene entre sus principales funciones, el de controlar precisamente la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración, toda vez que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y otros precedentes, al no tener abierta su competencia
En consecuencia, se tiene que el recurso de casación fue interpuesto sin el cumplimiento de los requisitos mínimos previstos por los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, incumpliendo con los presupuestos procesales que constituyen al mismo tiempo la base y sustento legal para la admisión del recurso de casación planteado, inobservancia que no puede ser suplida de oficio por parte del tribunal de casación, que tiene entre sus principales funciones, el de controlar precisamente la uniformidad de la jurisprudencia, por cuanto su omisión en el caso presente priva su consideración, toda vez que no es posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y otros precedentes, al no tener abierta su competencia
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