Auto Supremo AS/0770/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0770/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,

Cabe recordar que el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, complementado por el artículo 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), prevé: “(COMPETENCIA PARA NEGAR LA CONCESIÓN DEL RECURSO). El tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en los siguientes casos: 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255”.
Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”