I.1. Antecedentes
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 47 a 49 interpuesto por Abercio Quenaya Flores, en nombre y representación legal de la empresa Sociedad Electromecánica Industrial SEMIN LTDA., contra el Auto de Vista Nº 59/13 de 20 de mayo de 2013 cursante a fs. 32 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario presentado por la empresa recurrente, impugnando la Resolución Determinativa SIN/GDLPZ/DJCC/UJT/RD/0865/2012 de 27 de diciembre de 2012 emitida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales; el Auto simple cursante a fs. 50 por el que se concedió el recurso interpuesto; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 47 a 49 interpuesto por Abercio Quenaya Flores, en nombre y representación legal de la empresa Sociedad Electromecánica Industrial SEMIN LTDA., contra el Auto de Vista Nº 59/13 de 20 de mayo de 2013 cursante a fs. 32 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario presentado por la empresa recurrente, impugnando la Resolución Determinativa SIN/GDLPZ/DJCC/UJT/RD/0865/2012 de 27 de diciembre de 2012 emitida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales; el Auto simple cursante a fs. 50 por el que se concedió el recurso interpuesto; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes
- Expediente: 160/2013-A
- I.1. Antecedentes
- Que presentada que fue la demanda contencioso tributaria (Fs
- Formulado el recurso de reposición con alternativa de apelación por la parte demandante (fs
- Contra la señalada resolución, se presentó el recurso de casación en el fondo (fs
- Expresó que toda persona tiene derecho al acceso a la justicia gratuitamente, y el hecho
- CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo
- De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables al caso en
- En efecto, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece de manera categórica el
- Bajo los parámetros legales anotados, no se puede menos que afirmar que la Resolución A
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem tenía la obligación de negar la concesión del recurso
- Por lo establecido, se concluye que éste Tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
