De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables al caso en
De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables al caso en examen, y haciendo uso de la facultad fiscalizadora conferida por el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, cabe resolver la causa conforme a las siguientes consideraciones de orden legal:
Si bien es cierto que los medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales cuando dichas actuaciones adolecen de deficiencias, errores, ilegalidades o injusticias, ya que por principio y naturaleza todo acto jurisdiccional es impugnable; sin embargo, es también evidente que en algunos casos la ley proclama de manera absoluta o relativa la limitación impugnativa, sea porque resulta de la misma estructura judicial, o debido también a la instancia única, sea por la naturaleza del proceso o la calidad de las personas que litigan, aunque todavía en estos casos es posible encontrar vías destinadas a la impugnación o cuestionamiento de las determinaciones que se asumen
Si bien es cierto que los medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales cuando dichas actuaciones adolecen de deficiencias, errores, ilegalidades o injusticias, ya que por principio y naturaleza todo acto jurisdiccional es impugnable; sin embargo, es también evidente que en algunos casos la ley proclama de manera absoluta o relativa la limitación impugnativa, sea porque resulta de la misma estructura judicial, o debido también a la instancia única, sea por la naturaleza del proceso o la calidad de las personas que litigan, aunque todavía en estos casos es posible encontrar vías destinadas a la impugnación o cuestionamiento de las determinaciones que se asumen
- Expediente: 160/2013-A
- I.1. Antecedentes
- Que presentada que fue la demanda contencioso tributaria (Fs
- Formulado el recurso de reposición con alternativa de apelación por la parte demandante (fs
- Contra la señalada resolución, se presentó el recurso de casación en el fondo (fs
- Expresó que toda persona tiene derecho al acceso a la justicia gratuitamente, y el hecho
- CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo
- De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables al caso en
- En efecto, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece de manera categórica el
- Bajo los parámetros legales anotados, no se puede menos que afirmar que la Resolución A
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem tenía la obligación de negar la concesión del recurso
- Por lo establecido, se concluye que éste Tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
