Contra la señalada resolución, se presentó el recurso de casación en el fondo (fs
Contra la señalada resolución, se presentó el recurso de casación en el fondo (fs. 47 a 49) que ahora ocupa a este máximo Tribunal de Justicia Ordinaria, interpuesto por Abercio Quenaya Flores, en nombre y representación legal de la empresa Sociedad Electromecánica Industrial SEMIN LTDA., en amparo de lo previsto por los artículos 257 y 258. 2) del Código de Procedimiento Civil y 297 de la Ley Nº 1340, enunciando lo siguiente:
Que la resolución recurrida viola expresamente los artículos 115 y 180 de la Constitución Política del Estado, 29. II, 30 y la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, finalmente el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no toma en cuenta que la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 es una norma de transición; es decir, temporal por tanto de vigencia limitada, al haber sido promulgada para la conclusión de funciones, extinción institucional y posesión de nuevas autoridades; por lo tanto, no es de vigencia permanente, situación que no fue considerado por el Tribunal de Apelación
Que la resolución recurrida viola expresamente los artículos 115 y 180 de la Constitución Política del Estado, 29. II, 30 y la Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, finalmente el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no toma en cuenta que la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 es una norma de transición; es decir, temporal por tanto de vigencia limitada, al haber sido promulgada para la conclusión de funciones, extinción institucional y posesión de nuevas autoridades; por lo tanto, no es de vigencia permanente, situación que no fue considerado por el Tribunal de Apelación
- Expediente: 160/2013-A
- I.1. Antecedentes
- Que presentada que fue la demanda contencioso tributaria (Fs
- Formulado el recurso de reposición con alternativa de apelación por la parte demandante (fs
- Contra la señalada resolución, se presentó el recurso de casación en el fondo (fs
- Expresó que toda persona tiene derecho al acceso a la justicia gratuitamente, y el hecho
- CONSIDERANDO II: Fundamentos jurídicos del fallo
- De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, las normas aplicables al caso en
- En efecto, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece de manera categórica el
- Bajo los parámetros legales anotados, no se puede menos que afirmar que la Resolución A
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil,
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem tenía la obligación de negar la concesión del recurso
- Por lo establecido, se concluye que éste Tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
