Auto Supremo AS/0770/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0770/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Por consiguiente, el Tribunal ad quem tenía la obligación de negar la concesión del recurso

Bajo ese marco normativo, se advierte que el Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, dictó el proveído de 18 de enero de 2013 (fs. 24), por el cual dispuso que previamente el demandante cumpla con lo dispuesto en el inciso 7 del artículo 228 de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, requisito legal incorporado por el parágrafo II del artículo 10 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011; proveído contra el cual la parte demandante formuló recurso de reposición con alternativa de apelación que fue rechazado en cuanto a la reposición conformando en decreto cuestionado y concedido el recurso de apelación en efecto devolutivo mediante el auto de fs. 28 de obrados, para luego ser resuelto por el Tribunal de Segunda Instancia mediante la resolución hoy cuestionada y cursante a fs. 32, por la cual confirmó el proveído de fecha 18 de enero de 2013, cursante a fs. 24 del cuaderno de fotocopias legalizadas (25 de originales), sin costas; resolución respecto a la cual se recurre de casación, sin considerar que al tenor del citado artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la señalada resolución no era recurrible de casación, situación inclusive advertible del propio auto de fs. 28 que concedió el recurso de apelación planteado alternativamente al de reposición, por cuanto la apelación fue concedida en efecto devolutivo.
Por consiguiente, el Tribunal ad quem tenía la obligación de negar la concesión del recurso de casación planteado y declarar ejecutoriado la resolución A.I. Nº 59/13 de 20 de mayo de 2013 cursante a fs. 32 y vta., en atención a lo previsto en el referido artículo 262. 3) del Código de Procedimiento Civil, norma procesal que es de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme dispone el artículo 90 del mismo cuerpo procesal, empero no actuó así, concediendo indebidamente, a través del Auto de 29 de agosto de 2013 cursante a fs. 50, el recurso defectuosamente planteado, razones que denotan su manifiesta improcedencia