CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
Con respecto a la determinación del pago del bono de antigüedad, arguyó que la documental cursante en obrados, es clara, devela la verdad de los hechos; es decir, el pago continuo y mensual de este bono indexado al salario percibido, correctamente valorado por el Juez de Primera Instancia, no siendo posible el razonamiento del Tribunal de Alzada, quien se basó en un documento presentado de forma extemporánea, en fotocopia simple, referido a una planilla de pago de salario, señalando que el actor nunca habría recibido el pago por este concepto, cuando de toda la documentación que cursa en obrados, se evidenció que este importe fue pagado en forma puntual y oportuna junto a su salario, no siendo posible que bajo el criterio de inversión de la prueba o proteccionismo de la ley laboral, se conceda al actor lo que se ocurra pedir sin el menor análisis de la verdad material de los hechos, vulnerando el principio de igualdad procesal de las partes y el valor de justicia, olvidado por el Tribunal de apelación.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque el Auto de Vista recurrido, en lo que se refiere a la otorgación del bono de antigüedad y la restitución de gastos médicos.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuyo análisis se tiene:
En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber dispuesto a favor del actor la devolución de gastos médicos y el pago del bono de antigüedad, conceptos que fueron negados en la Sentencia emitida por el Juez a quo, denunciando como consecuencia de aquello, la vulneración del principio básico de la igualdad procesal de las partes y el valor de justicia por parte del Tribunal de Segunda Instancia, porque según afirma el recurrente, no corresponde se cancele por estos conceptos, bajo el argumento de que la lesión sufrida por el trabajador, devino de un riesgo extraordinario que por voluntad propia habría tomado fuera del horario de trabajo y que sobre las facturas por supuestos pagos que el demandante habría remitido a las oficinas de CIABOL Ltda., nunca fueron de conocimiento de la parte demandada.
Con relación a la devolución de gastos médicos; revisada la documentación aparejada durante la tramitación del proceso, se advierte que el actor a momento de plantear su demanda, al margen de solicitar el pago de los derechos y beneficios sociales que reclama, también demandó la devolución de dineros por accidente de trabajo, en el monto de Bs.7.200.-, por gastos de intervención quirúrgica, medicamentos y honorarios profesionales de médico, manifestando que dicho accidente lo sufrió en la localidad de Orinoca el 18 de febrero de 2010 dentro del proyecto de construcción de la carretera Orinoca-Avaroa, cuando realizaban una inspección al equipo de CIABOL Ltda. y la chancadora, sufriendo un desgarre en el Talón de Aquiles, situación que comunicó a la empresa y que dada la emergencia del hecho, sus personeros le manifestaron que él corriera con los gastos los cuales le serían reembolsados, habiéndole hecho dejar en la empresa CIABOL Ltda., todos los documentos (facturas a nombre de CIABOL Ltda.) gastos de cirugía, internación, medicamentos entre otros; sin embargo, la promesa de reembolso sobre estos gastos, pese a haber sido autorizado por el Ingeniero Pacífico Sánchez Castillo, encargado de la empresa, no fue cumplida por parte de la citada entidad, razón por la que en su demanda también reclamó la devolución de dineros que gastó en el restablecimiento de su salud como resultado del accidente sufrido
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, revoque el Auto de Vista recurrido, en lo que se refiere a la otorgación del bono de antigüedad y la restitución de gastos médicos.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuyo análisis se tiene:
En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber dispuesto a favor del actor la devolución de gastos médicos y el pago del bono de antigüedad, conceptos que fueron negados en la Sentencia emitida por el Juez a quo, denunciando como consecuencia de aquello, la vulneración del principio básico de la igualdad procesal de las partes y el valor de justicia por parte del Tribunal de Segunda Instancia, porque según afirma el recurrente, no corresponde se cancele por estos conceptos, bajo el argumento de que la lesión sufrida por el trabajador, devino de un riesgo extraordinario que por voluntad propia habría tomado fuera del horario de trabajo y que sobre las facturas por supuestos pagos que el demandante habría remitido a las oficinas de CIABOL Ltda., nunca fueron de conocimiento de la parte demandada.
Con relación a la devolución de gastos médicos; revisada la documentación aparejada durante la tramitación del proceso, se advierte que el actor a momento de plantear su demanda, al margen de solicitar el pago de los derechos y beneficios sociales que reclama, también demandó la devolución de dineros por accidente de trabajo, en el monto de Bs.7.200.-, por gastos de intervención quirúrgica, medicamentos y honorarios profesionales de médico, manifestando que dicho accidente lo sufrió en la localidad de Orinoca el 18 de febrero de 2010 dentro del proyecto de construcción de la carretera Orinoca-Avaroa, cuando realizaban una inspección al equipo de CIABOL Ltda. y la chancadora, sufriendo un desgarre en el Talón de Aquiles, situación que comunicó a la empresa y que dada la emergencia del hecho, sus personeros le manifestaron que él corriera con los gastos los cuales le serían reembolsados, habiéndole hecho dejar en la empresa CIABOL Ltda., todos los documentos (facturas a nombre de CIABOL Ltda.) gastos de cirugía, internación, medicamentos entre otros; sin embargo, la promesa de reembolso sobre estos gastos, pese a haber sido autorizado por el Ingeniero Pacífico Sánchez Castillo, encargado de la empresa, no fue cumplida por parte de la citada entidad, razón por la que en su demanda también reclamó la devolución de dineros que gastó en el restablecimiento de su salud como resultado del accidente sufrido
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y/ o nulidad de 146 a 147 vta
- Por otra parte, señaló que es también falso lo afirmado por el actor, en sentido
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- Por lo precedentemente manifestado, se advierte que los personeros de la Empresa demandada, tenían pleno
- En este entendido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho que tiene
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Justicia, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
