Por lo precedentemente manifestado, se advierte que los personeros de la Empresa demandada, tenían pleno
Por lo precedentemente manifestado, se advierte que los personeros de la Empresa demandada, tenían pleno conocimiento de estos hechos, puesto que el trabajador a fin de justificar este extremo, presentó documentación respaldatoria, referente a los gastos realizados como consecuencia del accidente sufrido, prueba que fue debidamente valorada por el Tribunal de Segunda Instancia conforme le facultan los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y/ o nulidad de 146 a 147 vta
- Por otra parte, señaló que es también falso lo afirmado por el actor, en sentido
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- Por lo precedentemente manifestado, se advierte que los personeros de la Empresa demandada, tenían pleno
- En este entendido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho que tiene
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Justicia, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
