POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Justicia, en
Por lo expuesto, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación y/o nulidad de fs. 146 a 147 vta., las cuales carecen de sustento legal y fáctico; corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva prevista en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación y/o nulidad de fs. 146 a 147 vta., con costas
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación y/o nulidad de fs. 146 a 147 vta., con costas
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y/ o nulidad de 146 a 147 vta
- Por otra parte, señaló que es también falso lo afirmado por el actor, en sentido
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- Por lo precedentemente manifestado, se advierte que los personeros de la Empresa demandada, tenían pleno
- En este entendido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho que tiene
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Justicia, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
