Dicho fallo motivó el recurso de casación y/ o nulidad de 146 a 147 vta
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 771
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 465/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 146 a 147 vta. interpuesto por Raúl Víctor España Humerez, en representación de Manuel Fidel Cuevas Velásquez, representante legal de CIABOL Ltda., contra el Auto de Vista AV-SSA-36/2013 de 20 de marzo de 2013 cursante a fs. 140 a 143, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Raúl Edson Choqueticlla Llusco, contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 151; el Auto de fs. 153 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, el 7 de septiembre de 2012, pronunció la Sentencia Nº 139/2012 de fs. 90 a 95, declarando probada en parte la demanda de fs. 11-13, aclarada a fs. 21-21 vta., disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.21.081,27.- (Veintiún mil ochenta y un 27/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, acúmulos, vacación y salario devengado, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas.
En grado de apelación deducida por la parte demandante (fs. 100 a 102), por Auto de Vista AV-SSA-36/2013 de 20 de marzo de 2013 (fs. 140 a 143), dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se confirmó parcialmente la Sentencia Nº 139/2012 de 7 de septiembre de 2012, de fs. 90-95, con la modificación del reconocimiento del derecho al pago de los gastos realizados por el accidente de trabajo y el bono de antigüedad a favor del trabajador, disponiendo que la empresa demandada cancela a su favor la suma de Bs.30.653.47.-, por concepto de indemnización, acúmulos, vacaciones, salario devengado de octubre, bono de antigüedad y gastos de accidente de trabajo. Sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación y/ o nulidad de 146 a 147 vta. interpuesto por Raúl Víctor España Humerez, en representación legal del demandado, manifestando:
Sobre la determinación de devolución de gastos médicos; este hecho demandado es falso, porque la lesión que habría sufrido el actor, devino de un riesgo extraordinario que por voluntad propia habría tomado, fuera del horario de trabajo, en una actividad totalmente ajena a la Empresa CIABOL Ltda.; es decir, fuera del contexto establecido como concepto de accidente de trabajo, ya que la supuesta lesión no fue por causa o con ocasión del trabajo; existiendo por tanto, total falta de congruencia, coincidencia y uniformidad en las declaraciones testificales valoradas por el juzgador bajo el principio de la sana crítica y aplicación del artículo 80 de la Ley General del Trabajo
Auto Supremo Nº 771
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 465/2013-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 146 a 147 vta. interpuesto por Raúl Víctor España Humerez, en representación de Manuel Fidel Cuevas Velásquez, representante legal de CIABOL Ltda., contra el Auto de Vista AV-SSA-36/2013 de 20 de marzo de 2013 cursante a fs. 140 a 143, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Raúl Edson Choqueticlla Llusco, contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 151; el Auto de fs. 153 que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, el 7 de septiembre de 2012, pronunció la Sentencia Nº 139/2012 de fs. 90 a 95, declarando probada en parte la demanda de fs. 11-13, aclarada a fs. 21-21 vta., disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.21.081,27.- (Veintiún mil ochenta y un 27/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, acúmulos, vacación y salario devengado, debiendo en ejecución de sentencia aplicarse lo preceptuado por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas.
En grado de apelación deducida por la parte demandante (fs. 100 a 102), por Auto de Vista AV-SSA-36/2013 de 20 de marzo de 2013 (fs. 140 a 143), dictado por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, se confirmó parcialmente la Sentencia Nº 139/2012 de 7 de septiembre de 2012, de fs. 90-95, con la modificación del reconocimiento del derecho al pago de los gastos realizados por el accidente de trabajo y el bono de antigüedad a favor del trabajador, disponiendo que la empresa demandada cancela a su favor la suma de Bs.30.653.47.-, por concepto de indemnización, acúmulos, vacaciones, salario devengado de octubre, bono de antigüedad y gastos de accidente de trabajo. Sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación y/ o nulidad de 146 a 147 vta. interpuesto por Raúl Víctor España Humerez, en representación legal del demandado, manifestando:
Sobre la determinación de devolución de gastos médicos; este hecho demandado es falso, porque la lesión que habría sufrido el actor, devino de un riesgo extraordinario que por voluntad propia habría tomado, fuera del horario de trabajo, en una actividad totalmente ajena a la Empresa CIABOL Ltda.; es decir, fuera del contexto establecido como concepto de accidente de trabajo, ya que la supuesta lesión no fue por causa o con ocasión del trabajo; existiendo por tanto, total falta de congruencia, coincidencia y uniformidad en las declaraciones testificales valoradas por el juzgador bajo el principio de la sana crítica y aplicación del artículo 80 de la Ley General del Trabajo
- Dicho fallo motivó el recurso de casación y/ o nulidad de 146 a 147 vta
- Por otra parte, señaló que es también falso lo afirmado por el actor, en sentido
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo
- Por lo precedentemente manifestado, se advierte que los personeros de la Empresa demandada, tenían pleno
- En este entendido, se puede señalar que no es posible desconocer el derecho que tiene
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Justicia, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
