Auto Supremo AS/0773/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En ese sentido, se hace evidente que el incidente de nulidad formulado por la

En tal sentido, se debe comprender que cuando se tramita un proceso judicial, surgen en el curso del mismo, cuestiones accesorias que se denominan incidentes, que nacen cuando se plantea un cuestionamiento accesorio dentro del proceso, o con motivo de él; pero, siempre dentro del curso de la instancia, así, algunos juristas como Rafael de Pina, definen a los incidentes como: “El procedimiento legalmente establecido para resolver una cuestión, que con independencia de lo principal, surja en el proceso”, similar concepto otorgan los juristas José Becerra Bautista y Eduardo Pallares, entendiendo que en definitiva, los incidentes pueden calificarse como “Los actos procesales necesarios, surgidos del proceso, que se substancian por cuerda separada a éste, para luego resolverse por medio de un auto interlocutorio, que con su resultado aportará elementos importantes a la cuestión principal”, es decir, son pequeños procedimientos, que en forma separada de la principal, se inician con una demanda incidental; en esa línea se tiene normado por los artículos 143 y siguientes del Código Procesal del Trabajo y 149 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En el caso de análisis y revisados los antecedentes se advierte que, la entidad demandada fue debidamente citada con la demanda en fecha 17 de junio de 2011 (fs. 14 a 15), y dado que no contestó a la demanda dentro del plazo de ley, mediante auto de 22 de julio de 2011 cursante a fs. 16 vta., se la declaró rebelde y contumaz a la ley, estableciendo así los puntos de hecho a probar para ambas partes, y designando defensor de oficio al abogado Wilder Gustavo Chávez Ticona, quien fue notificado con dicho auto en fecha 26 de julio de 2011 (fs. 17), apersonándose dicho defensor de oficio en fecha 2 de agosto de 2011 (fs. 22), y la parte demandada, previo pago de la rebeldía, en fecha 4 de agosto de 2011 (fs. 26 a 27 vta.), ésta última, que incidentó la nulidad de obrados, por considerarla defectuosa la citación con la demanda, incidente que fue resuelto posteriormente mediante el Auto Nº 038/2012 de 10 de mayo de 2012 cursante a fs. 46 a 47 vta., por el cual se rechazó el incidente de nulidad interpuesto por la parte demandada, disponiéndose la prosecución de la causa; actuado procesal que fue impugnado por la parte demandada, mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación (fs. 49 a 51 vta.), y resuelto mediante Auto Nº 042/2012 de 21 de mayo de 2012 cursante a fs. 53 a 54, rechazando la reposición planteada y concediendo en efecto devolutivo, la apelación alternativa formulada por la parte demandada, mereciendo por ello, el Auto de Vista Nº 83/2012 de 24 de agosto de 2012 cursante a fs. 124 a 127, por el cual se confirmó el Auto Nº 038/2012 de 10 de mayo de 2012, cursante a fs. 46 a 47 vta., con costas, actuado con el cual se procedió a notificar a la parte demandada el 21 de diciembre de 2012 a Hrs. 16:30, conforme se tiene a fs. 128.
En ese sentido, se hace evidente que el incidente de nulidad formulado por la parte demandada, fue debida y oportunamente resuelto por el Tribunal de Alzada a través del fallo referido en el anterior párrafo, el mismo que quedó ejecutoriado y firme; razón por la que, no correspondía nuevamente su tratamiento y pronunciamiento por el Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista que resolvió la apelación de la Sentencia (cuestión principal o de fondo), por cuanto, como se manifestó precedentemente, el incidente de nulidad formulado ya fue resuelto en ambas instancias