Fundamentos jurídicos del fallo
2. En cuanto al pago de desahucio, anotó que no correspondía su otorgación en aplicación del artículo 16. f) de la Ley General del Trabajo, toda vez que, la actora jamás fue despedida de su fuente laboral, sino que, fue la misma, quien de manera voluntaria dejó de asistir a su fuente de trabajo, no siendo aplicable la inversión de la prueba regulada por los artículos 3. h), 66 y 150 del adjetivo laboral, por cuanto no tuvieron oportunidad de defenderse, al no tomar conocimiento del caso por la mala citación efectuada con la demanda, aspecto no considerado por el Tribunal ad quem.
Concluyó solicitando el Tribunal Supremo de Justicia, “…case el auto impugnado determinando la nulidad del presente auto de vista, la sentencia hasta proceder con una correcta y nueva citación con la demanda principal y/o en definitiva revocando este y se disponga la no existencia de desahucio en este caso…” (sic.).
CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
Concluyó solicitando el Tribunal Supremo de Justicia, “…case el auto impugnado determinando la nulidad del presente auto de vista, la sentencia hasta proceder con una correcta y nueva citación con la demanda principal y/o en definitiva revocando este y se disponga la no existencia de desahucio en este caso…” (sic.).
CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
- Expediente: 438/2013-S
- Que tramitado el proceso de conformidad con el Código Procesal del Trabajo como norma especial
- En apelación deducida por la entidad demandada (fs
- I. 2. Recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, la primera controversia está referida a la nulidad de obrados pretendida por la entidad
- En ese sentido, se hace evidente que el incidente de nulidad formulado por la
- En consecuencia, éste Tribunal Supremo no puede ingresar a resolver la vulneración denunciada en los
- Por otra parte, en cuanto al pago del desahucio, bajo el entendimiento que no correspondía
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las vulneraciones denunciadas en el recurso examinado, conforme
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
