Por lo relacionado, y no siendo evidentes las vulneraciones denunciadas en el recurso examinado, conforme
Por lo relacionado, y no siendo evidentes las vulneraciones denunciadas en el recurso examinado, conforme se tiene expresado precedentemente, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Expediente: 438/2013-S
- Que tramitado el proceso de conformidad con el Código Procesal del Trabajo como norma especial
- En apelación deducida por la entidad demandada (fs
- I. 2. Recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, la primera controversia está referida a la nulidad de obrados pretendida por la entidad
- En ese sentido, se hace evidente que el incidente de nulidad formulado por la
- En consecuencia, éste Tribunal Supremo no puede ingresar a resolver la vulneración denunciada en los
- Por otra parte, en cuanto al pago del desahucio, bajo el entendimiento que no correspondía
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las vulneraciones denunciadas en el recurso examinado, conforme
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
