En consecuencia, éste Tribunal Supremo no puede ingresar a resolver la vulneración denunciada en los
En consecuencia, éste Tribunal Supremo no puede ingresar a resolver la vulneración denunciada en los artículos 72 y 76 del Código Procesal del Trabajo, en relación directa con el artículo 128 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, y como se señaló precedentemente, dicho cuestionamiento ya fue resuelto en ambas instancias, a través del trámite incidental, que no puede ser confundido con la causa principal; de modo que, si la entidad demandada consideraba que la determinación asumida en dicho trámite del incidente vulneraba sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, y a la igualdad de las partes, como demandados, debió interponer la acción de amparo constitucional, que se constituye en el mecanismo constitucional idóneo que busca la protección de los derechos fundamentales alegados, no siendo pertinente de nuevo su tratamiento, a través de los fallos que resolvieron la cuestión principal; deviniendo por ello, en correcta la actuación del Tribunal ad quem, al disponer que no es posible volver a considerar dichos extremos, debido a que consideró que ya fueron resueltos y se encontraban debidamente ejecutoriados
- Expediente: 438/2013-S
- Que tramitado el proceso de conformidad con el Código Procesal del Trabajo como norma especial
- En apelación deducida por la entidad demandada (fs
- I. 2. Recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, la primera controversia está referida a la nulidad de obrados pretendida por la entidad
- En ese sentido, se hace evidente que el incidente de nulidad formulado por la
- En consecuencia, éste Tribunal Supremo no puede ingresar a resolver la vulneración denunciada en los
- Por otra parte, en cuanto al pago del desahucio, bajo el entendimiento que no correspondía
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las vulneraciones denunciadas en el recurso examinado, conforme
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
