Auto Supremo AS/0773/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0773/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En consecuencia, éste Tribunal Supremo no puede ingresar a resolver la vulneración denunciada en los

En consecuencia, éste Tribunal Supremo no puede ingresar a resolver la vulneración denunciada en los artículos 72 y 76 del Código Procesal del Trabajo, en relación directa con el artículo 128 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, y como se señaló precedentemente, dicho cuestionamiento ya fue resuelto en ambas instancias, a través del trámite incidental, que no puede ser confundido con la causa principal; de modo que, si la entidad demandada consideraba que la determinación asumida en dicho trámite del incidente vulneraba sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, y a la igualdad de las partes, como demandados, debió interponer la acción de amparo constitucional, que se constituye en el mecanismo constitucional idóneo que busca la protección de los derechos fundamentales alegados, no siendo pertinente de nuevo su tratamiento, a través de los fallos que resolvieron la cuestión principal; deviniendo por ello, en correcta la actuación del Tribunal ad quem, al disponer que no es posible volver a considerar dichos extremos, debido a que consideró que ya fueron resueltos y se encontraban debidamente ejecutoriados