Que, la primera controversia está referida a la nulidad de obrados pretendida por la entidad
Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de los antecedentes del proceso, las infracciones acusadas por la parte recurrente, y la normativa aplicable al caso de examen, se tiene:
Que, la primera controversia está referida a la nulidad de obrados pretendida por la entidad demandada, por cuanto argumenta la existencia de defectos procesales que se habrían dado en oportunidad de la citación con la demanda, situación que no habría permitido asumir conocimiento oportuno de la acción social incoada en su contra a efectos de presentar la prueba respectiva para así desvirtuar los puntos demandados por la actora, razón por la cual, pese a formular el recurso de casación en el fondo, impetra la nulidad de obrados; siendo por ello necesario, señalar que:
El proceso laboral, al igual que los demás procesos, se constituye en un método de debate, regulado por un conjunto de normas que persiguen asegurar el orden de su desarrollo, y así, la más pronta y eficaz obtención tiene como resultado la sentencia definitiva. En tal sentido, diversos principios rigen la estructura y desenvolvimiento de la relación jurídico procesal, que actúan a manera de pautas o directrices que inspiran el sistema, explicando o modelando su lineamiento y sus distintas soluciones, puesto que, se pretende que los actos sucesivos que componen su curso, avancen y se incorporen en el orden previsto y sin retrocesos, de modo que sus efectos queden fijados de un modo irrevocable y puedan valer de sustento a las futuras actuaciones
Que, la primera controversia está referida a la nulidad de obrados pretendida por la entidad demandada, por cuanto argumenta la existencia de defectos procesales que se habrían dado en oportunidad de la citación con la demanda, situación que no habría permitido asumir conocimiento oportuno de la acción social incoada en su contra a efectos de presentar la prueba respectiva para así desvirtuar los puntos demandados por la actora, razón por la cual, pese a formular el recurso de casación en el fondo, impetra la nulidad de obrados; siendo por ello necesario, señalar que:
El proceso laboral, al igual que los demás procesos, se constituye en un método de debate, regulado por un conjunto de normas que persiguen asegurar el orden de su desarrollo, y así, la más pronta y eficaz obtención tiene como resultado la sentencia definitiva. En tal sentido, diversos principios rigen la estructura y desenvolvimiento de la relación jurídico procesal, que actúan a manera de pautas o directrices que inspiran el sistema, explicando o modelando su lineamiento y sus distintas soluciones, puesto que, se pretende que los actos sucesivos que componen su curso, avancen y se incorporen en el orden previsto y sin retrocesos, de modo que sus efectos queden fijados de un modo irrevocable y puedan valer de sustento a las futuras actuaciones
- Expediente: 438/2013-S
- Que tramitado el proceso de conformidad con el Código Procesal del Trabajo como norma especial
- En apelación deducida por la entidad demandada (fs
- I. 2. Recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, la primera controversia está referida a la nulidad de obrados pretendida por la entidad
- En ese sentido, se hace evidente que el incidente de nulidad formulado por la
- En consecuencia, éste Tribunal Supremo no puede ingresar a resolver la vulneración denunciada en los
- Por otra parte, en cuanto al pago del desahucio, bajo el entendimiento que no correspondía
- Por lo relacionado, y no siendo evidentes las vulneraciones denunciadas en el recurso examinado, conforme
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
