Auto Supremo AS/0782/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Asimismo, manifestó que por certificación de 18 de octubre del 2007, emitida por el

También señaló que los asuntos laborales deben ser resueltos dentro de un proceso laboral, conforme lo señala el artículo 53 del Código Procesal del Trabajo, y toda prueba aportada por la parte empleadora debe ser considerada y valorada correctamente, en atención al principio de inversión de la prueba establecida por el artículo 3. h) del Código Procesal del Trabajo.
Asimismo, manifestó que por certificación de 18 de octubre del 2007, emitida por el Concejo Municipal, cursante de fs. 722 de obrados, consta que el demandante asumió como Concejal Suplente durante las gestiones 2000 al 2004, y fungió como Concejal Titular en las sesiones del 1º de abril del 2000 al 15 de diciembre del 2000, señalando el inciso a) del parágrafo I del artículo 11 de la Ley 2027, que no es compatible ejercitar más de una actividad remunerada en la Administración Pública, así también, el inciso a) del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril del 2000