CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 831 a 835 vta., interpuesto por Marcel Ramiro Téllez Salinas, en representación de Seguro Integral de Salud “SINEC”, contra el Auto de Vista Nº 498 de 20 de agosto de 2011 (fs. 817 a 818 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Máximo Rodríguez Encinas, contra el Seguro Integral de Salud “SINEC”; la respuesta de fs. 837 a 838; el Auto de fs. 840 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 111 de 4 de junio de 2008 (fs. 775 a 779), declarando probada en parte la demanda, sin costas, por haberse demostrado la relación laboral por el periodo de 6 años, 7 meses y 18 días, sin derecho a desahucio al haberse demostrado el abandono de funciones por 13 días ante una supuesta enfermedad cardiovascular, extremo desvirtuado por la patronal; ordenando a la parte demandada Seguro Integral de Salud “SINEC” pague a tercero día a favor de su ex trabajador referido, la suma de Bs. 32.567.- (Treinta y dos mil quinientos sesenta y siete 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo/doble por 1 año, 7 meses y 18 días, vacación por 20 días, bono de antigüedad por 1 año, 3 meses y 1 día, y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos por ley
Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 831 a 835 vta., interpuesto por Marcel Ramiro Téllez Salinas, en representación de Seguro Integral de Salud “SINEC”, contra el Auto de Vista Nº 498 de 20 de agosto de 2011 (fs. 817 a 818 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Máximo Rodríguez Encinas, contra el Seguro Integral de Salud “SINEC”; la respuesta de fs. 837 a 838; el Auto de fs. 840 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 111 de 4 de junio de 2008 (fs. 775 a 779), declarando probada en parte la demanda, sin costas, por haberse demostrado la relación laboral por el periodo de 6 años, 7 meses y 18 días, sin derecho a desahucio al haberse demostrado el abandono de funciones por 13 días ante una supuesta enfermedad cardiovascular, extremo desvirtuado por la patronal; ordenando a la parte demandada Seguro Integral de Salud “SINEC” pague a tercero día a favor de su ex trabajador referido, la suma de Bs. 32.567.- (Treinta y dos mil quinientos sesenta y siete 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo/doble por 1 año, 7 meses y 18 días, vacación por 20 días, bono de antigüedad por 1 año, 3 meses y 1 día, y en caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos por ley
- Expediente: 459/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante de la empresa demandada y por el
- Dicha Resolución motivó que el representante de la entidad demandada formule recurso de casación en
- Asimismo, manifestó que por certificación de 18 de octubre del 2007, emitida por el
- Por otro lado, refirió que no está permitido que una persona ejerza más de una
- Por último, señaló error de derecho en la apreciación de las pruebas, porque la documental
- Del análisis detallado de las supuestas pruebas que demuestran la relación laboral, se puede evidenciar
- En la forma, señaló que en el Auto de Vista existiría una manifiesta falta de
- Refirió también que el Auto de Vista recurrido no se pronunció con respecto al agravio
- Por último expresó que otro agravio sufrido y fundamentado que no fue resuelto por el
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la nulidad del Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- En ese contexto el artículo 190 del Adjetivo Civil dispone que: “La Sentencia pondrá fin
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, revisado el expediente,
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Cúmplase con lo previsto en el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
