Por otro lado, refirió que no está permitido que una persona ejerza más de una
Por otro lado, refirió que no está permitido que una persona ejerza más de una actividad remunerada en la Administración Pública, y que lo contrario genera responsabilidad administrativa y civil, para lo que se debería tomar muy en cuenta la prohibición de acumular más de dos cargos en diferentes instituciones, norma establecida en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 9357 del 20 de agosto de 1970, siendo aplicable el presente artículo, por no existir relación laboral entre el SINEC y el demandante porque nunca existió subordinación económica ni dependencia, ni exclusividad alguna y tampoco el elemento intuito personae de la relación laboral con el actor
- Expediente: 459/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante de la empresa demandada y por el
- Dicha Resolución motivó que el representante de la entidad demandada formule recurso de casación en
- Asimismo, manifestó que por certificación de 18 de octubre del 2007, emitida por el
- Por otro lado, refirió que no está permitido que una persona ejerza más de una
- Por último, señaló error de derecho en la apreciación de las pruebas, porque la documental
- Del análisis detallado de las supuestas pruebas que demuestran la relación laboral, se puede evidenciar
- En la forma, señaló que en el Auto de Vista existiría una manifiesta falta de
- Refirió también que el Auto de Vista recurrido no se pronunció con respecto al agravio
- Por último expresó que otro agravio sufrido y fundamentado que no fue resuelto por el
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la nulidad del Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- En ese contexto el artículo 190 del Adjetivo Civil dispone que: “La Sentencia pondrá fin
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, revisado el expediente,
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Cúmplase con lo previsto en el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
