Auto Supremo AS/0782/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Por otro lado, refirió que no está permitido que una persona ejerza más de una

Por otro lado, refirió que no está permitido que una persona ejerza más de una actividad remunerada en la Administración Pública, y que lo contrario genera responsabilidad administrativa y civil, para lo que se debería tomar muy en cuenta la prohibición de acumular más de dos cargos en diferentes instituciones, norma establecida en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 9357 del 20 de agosto de 1970, siendo aplicable el presente artículo, por no existir relación laboral entre el SINEC y el demandante porque nunca existió subordinación económica ni dependencia, ni exclusividad alguna y tampoco el elemento intuito personae de la relación laboral con el actor