POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal Ad quem en el Auto de Vista recurrido, no ha sido producto de un razonamiento congruente y coherente, incumpliendo con los requisitos exigidos en el marco de los artículos 190 y 192. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme disponen los artículos 252, 271 inciso 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil y 17.I de la Ley del Órgano Judicial, aplicables al caso presente por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 816 inclusive, disponiendo que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución, dando cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los artículos 190, 192. 2) y 3) y 236 del Código de Procedimiento Civil
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme disponen los artículos 252, 271 inciso 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil y 17.I de la Ley del Órgano Judicial, aplicables al caso presente por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 816 inclusive, disponiendo que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución, dando cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los artículos 190, 192. 2) y 3) y 236 del Código de Procedimiento Civil
- Expediente: 459/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante de la empresa demandada y por el
- Dicha Resolución motivó que el representante de la entidad demandada formule recurso de casación en
- Asimismo, manifestó que por certificación de 18 de octubre del 2007, emitida por el
- Por otro lado, refirió que no está permitido que una persona ejerza más de una
- Por último, señaló error de derecho en la apreciación de las pruebas, porque la documental
- Del análisis detallado de las supuestas pruebas que demuestran la relación laboral, se puede evidenciar
- En la forma, señaló que en el Auto de Vista existiría una manifiesta falta de
- Refirió también que el Auto de Vista recurrido no se pronunció con respecto al agravio
- Por último expresó que otro agravio sufrido y fundamentado que no fue resuelto por el
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la nulidad del Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- En ese contexto el artículo 190 del Adjetivo Civil dispone que: “La Sentencia pondrá fin
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, revisado el expediente,
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Cúmplase con lo previsto en el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
