Auto Supremo AS/0782/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2013

Fecha: 24-Dic-2013

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución

En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal Ad quem en el Auto de Vista recurrido, no ha sido producto de un razonamiento congruente y coherente, incumpliendo con los requisitos exigidos en el marco de los artículos 190 y 192. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme disponen los artículos 252, 271 inciso 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil y 17.I de la Ley del Órgano Judicial, aplicables al caso presente por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 816 inclusive, disponiendo que el Tribunal Ad quem, sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución, dando cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los artículos 190, 192. 2) y 3) y 236 del Código de Procedimiento Civil