Auto Supremo AS/0782/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los

En tal razón, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse al respecto, otorgando al actor recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre todos los aspectos alegados en el recurso de alzada de fs. 782 a 787.
Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar el mismo con las normas jurídicas tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita al impetrante, en este caso, al recurrente, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos vulnera el derecho al debido proceso, lo que precisamente ocurrió en el caso de autos, al constar que el Tribunal Ad quem omitió pronunciarse de manera motivada sobre todos los puntos materia del recurso de apelación