En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación y pertinencia de la resolución emitida y especialmente la omisión del cumplimiento de las normas citadas precedentemente, impidiendo a que este Tribunal pueda analizar el recurso formulado por el recurrente, el que no puede dejar pasar desapercibida esta omisión que interesa al orden público
- Expediente: 459/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante de la empresa demandada y por el
- Dicha Resolución motivó que el representante de la entidad demandada formule recurso de casación en
- Asimismo, manifestó que por certificación de 18 de octubre del 2007, emitida por el
- Por otro lado, refirió que no está permitido que una persona ejerza más de una
- Por último, señaló error de derecho en la apreciación de las pruebas, porque la documental
- Del análisis detallado de las supuestas pruebas que demuestran la relación laboral, se puede evidenciar
- En la forma, señaló que en el Auto de Vista existiría una manifiesta falta de
- Refirió también que el Auto de Vista recurrido no se pronunció con respecto al agravio
- Por último expresó que otro agravio sufrido y fundamentado que no fue resuelto por el
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la nulidad del Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- En ese contexto el artículo 190 del Adjetivo Civil dispone que: “La Sentencia pondrá fin
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, revisado el expediente,
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Cúmplase con lo previsto en el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
