En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, revisado el expediente,
En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, revisado el expediente, se advierte que la representante del Seguro Integral de Salud “SINEC” en su recurso de apelación formulado de fs. 189-192, llevó como agravios ante el Tribunal ad quem varios ítems, trasgresión del artículo 123 de la Constitución Política del Estado y vulneración del principio de irretroactividad de la norma por aplicación errónea del Decreto Supremo Nª 28699, transgresión de la Ley 2027, Reglamento al Estatuto del Funcionario Público, Ley 3131, Decreto Supremo Nª 9357, Estatuto del Medico Empleado, Reglamento de Concurso de Méritos del Colegio Médico y del Decreto Supremo Nº 25749, infracción al artículo 519 del Código Civil y transgresión de la libertad contractual de partes, errónea aplicación del Decreto Supremo Nº 23570 por inexistencia de elementos de la relación laboral y improcedencia de pago de beneficios sociales y de vacaciones, los cuales no fueron debidamente absueltos por el citado Tribunal
- Expediente: 459/2013-S
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante de la empresa demandada y por el
- Dicha Resolución motivó que el representante de la entidad demandada formule recurso de casación en
- Asimismo, manifestó que por certificación de 18 de octubre del 2007, emitida por el
- Por otro lado, refirió que no está permitido que una persona ejerza más de una
- Por último, señaló error de derecho en la apreciación de las pruebas, porque la documental
- Del análisis detallado de las supuestas pruebas que demuestran la relación laboral, se puede evidenciar
- En la forma, señaló que en el Auto de Vista existiría una manifiesta falta de
- Refirió también que el Auto de Vista recurrido no se pronunció con respecto al agravio
- Por último expresó que otro agravio sufrido y fundamentado que no fue resuelto por el
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia disponga la nulidad del Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado,
- En ese contexto el artículo 190 del Adjetivo Civil dispone que: “La Sentencia pondrá fin
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, revisado el expediente,
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Cúmplase con lo previsto en el artículo 17 parágrafo IV de la Ley del Órgano
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
