Auto Supremo AS/0011/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2013-RRC

Fecha: 06-Feb-2013

Asimismo, refiere el Tribunal de alzada que su actividad está ajustado a que "c)

Asimismo, refiere el Tribunal de alzada que su actividad está ajustado a que "c).- cuando compruebe que no es necesario la realización de un nuevo juicio dictará nueva sentencia directamente el tribunal de alzada, aspecto que es permitido por la Jurisprudencia en el Auto Supremo Nº 359 Sucre, 26 de junio de 2009 y el Auto Supremo Nº 219 Sucre, 16 de agosto de 2008...". También señaló que dicha atribución le otorga el Auto Supremo 87 de 1 de marzo de 2006, en sentido que bajo el principio de economía procesal y en observancia del art. 413 del CPP, que cuando sea evidente que para dictar nueva Sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal de alzada la resolverá directamente. Determinando en consecuencia admisible y procedente la apelación restringida, y revocando totalmente la Sentencia declaró a los acusados Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras y Everth Ramos Vela autores y culpables de la comisión del delito de Concusión Impropia previsto en el art. 69 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio a cada uno