También refirió que se estableció el carácter descriptivo de la Concusión Impropia previsto en el
Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, el Tribunal de alzada resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 57 de 10 de agosto de 2012, señalando sobre los agravios denunciados por el apelante que: sobre la inobservancia y errónea aplicación de la ley, el Tribunal inferior no habría tomado en cuenta la adecuación de las conductas antijurídicas de los imputados, de conformidad a las circunstancias en que ocurrieron los hechos de acuerdo al informe de acción directa; asimismo, las pruebas no fueron debidamente valoradas, no se tomó en cuenta que existen pruebas físicas, documentales y periciales que muestran la realidad de los acontecimientos ocurridos el día 28 de marzo de 2009, toda vez que la policía en acción directa encontró una camioneta ocupada por ocho personas y dentro de la movilidad habían dos armas de fuego y una granada de gas, y posteriormente ante informe de un policía implicado que era parte de las ocho personas encontradas, se logró la incautación de treinta y siete paquetes que contenía cocaína, que estaban en poder de Genaro Condori Verduguéz y Dora Espinoza Salomón, evidenciado la existencia de dolo en las conductas de los imputados.
También refirió que se estableció el carácter descriptivo de la Concusión Impropia previsto en el art. 69 de la Ley 1008, con plena adecuación de la conducta de los imputados, ya que el delito se presenta cuando una persona particular simula ser un funcionario público o autoridad de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), y mediante amenaza obtuviere provecho ilícito, aspecto que habría sucedido y que fue demostrado plenamente con las pruebas de cargo producidas por el Ministerio Público, mismas incorporadas y judicializadas al juicio; además que los acusados Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras y Everth Ramos Vela, tenían pleno conocimiento de las actividades ilícitas que estaban realizando
También refirió que se estableció el carácter descriptivo de la Concusión Impropia previsto en el art. 69 de la Ley 1008, con plena adecuación de la conducta de los imputados, ya que el delito se presenta cuando una persona particular simula ser un funcionario público o autoridad de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), y mediante amenaza obtuviere provecho ilícito, aspecto que habría sucedido y que fue demostrado plenamente con las pruebas de cargo producidas por el Ministerio Público, mismas incorporadas y judicializadas al juicio; además que los acusados Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras y Everth Ramos Vela, tenían pleno conocimiento de las actividades ilícitas que estaban realizando
- Parte imputada : Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras, Everth Ramos Vela,
- El recurso de casación interpuesto por Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, Fiscal de Materia José Luis Bravo
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- Mediante Auto Supremo 320/2012-RA de 4 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Jose Luis Bravo Algarañaz, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, mediante memorial cursante de fs
- También refirió que se estableció el carácter descriptivo de la Concusión Impropia previsto en el
- Asimismo, refiere el Tribunal de alzada que su actividad está ajustado a que "c)
- Notificados con tal determinación, los imputados, plantearon el recurso de casación (fs
- III.1. El derecho del debido proceso, acceso a la justicia y el principio de inmediación
- En ese contexto se entiende, el acceso a la justicia como el derecho que tiene
- Así, -continua el profesor Badeni- se puede identificar el debido proceso sustantivo, como el debido
- Además, en la dimensión normativa, el debido proceso se presenta en una triple dimensión: como
- Finalmente, respecto al principio de inmediación, el art
- Consecuentemente, los derechos del debido proceso, de acceso a la justicia y el principio de
- En el caso de autos, se evidencia de la revisión y análisis de antecedentes, que
- Sin embargo, la doctrina legal contenida en los Autos Supremos referidos por el Tribunal de
- realización de nuevo juicio, toda vez que el Tribunal de Sentencia no hubo resuelto la
- Entonces, los Autos Supremos referidos por el Tribunal de apelación para poder cambiar la situación
- Asimismo, el Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril, señaló que: "Conforme a la jurisprudencia
- Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- Sobre la temática planteada, corresponde precisar que, si el Tribunal de apelación constató la inobservancia
- Así, el hecho de que un Tribunal de alzada se pronuncie u otorgue valor a
- Lo anterior significa que el Auto de Vista recurrido, viola los derechos al debido proceso,
- Por otra parte, este Tribunal recuerda a los integrantes de la Sala Penal Primera del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
