Auto Supremo AS/0011/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2013-RRC

Fecha: 06-Feb-2013

También refirió que se estableció el carácter descriptivo de la Concusión Impropia previsto en el

Radicada la causa ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, el Tribunal de alzada resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 57 de 10 de agosto de 2012, señalando sobre los agravios denunciados por el apelante que: sobre la inobservancia y errónea aplicación de la ley, el Tribunal inferior no habría tomado en cuenta la adecuación de las conductas antijurídicas de los imputados, de conformidad a las circunstancias en que ocurrieron los hechos de acuerdo al informe de acción directa; asimismo, las pruebas no fueron debidamente valoradas, no se tomó en cuenta que existen pruebas físicas, documentales y periciales que muestran la realidad de los acontecimientos ocurridos el día 28 de marzo de 2009, toda vez que la policía en acción directa encontró una camioneta ocupada por ocho personas y dentro de la movilidad habían dos armas de fuego y una granada de gas, y posteriormente ante informe de un policía implicado que era parte de las ocho personas encontradas, se logró la incautación de treinta y siete paquetes que contenía cocaína, que estaban en poder de Genaro Condori Verduguéz y Dora Espinoza Salomón, evidenciado la existencia de dolo en las conductas de los imputados.
También refirió que se estableció el carácter descriptivo de la Concusión Impropia previsto en el art. 69 de la Ley 1008, con plena adecuación de la conducta de los imputados, ya que el delito se presenta cuando una persona particular simula ser un funcionario público o autoridad de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), y mediante amenaza obtuviere provecho ilícito, aspecto que habría sucedido y que fue demostrado plenamente con las pruebas de cargo producidas por el Ministerio Público, mismas incorporadas y judicializadas al juicio; además que los acusados Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras y Everth Ramos Vela, tenían pleno conocimiento de las actividades ilícitas que estaban realizando