Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, Fiscal de Materia José Luis Bravo
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
En mérito a la acusación pública de fs. 57 a 66 y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 02 de 15 de marzo de 2012, de fs. 577 a 585, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Joselín Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras y Everth Ramos Vela, absueltos de pena y culpa del delito de Concusión Impropia, previsto por el art. 69 de la Ley 1008, sin costas al Fiscal acusador por motivos excusables.
Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, Fiscal de Materia José Luis Bravo Algarañaz, formuló recurso de apelación restringida a través del memorial cursante de fs. 596 a 599, siendo resuelto por Auto de Vista 57 de 10 de agosto de 2012, de fs. 614 a 619 vta., dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso, revocando la Sentencia absolutoria y deliberando en el fondo declaró a los acusados Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras, Everth Ramos Vela, autores y culpables de la comisión del delito de Concusión Impropia, previsto y sancionado por el art. 69 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad de diez años, y el pago de trescientos días multa, a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más costas a favor del Estado, motivando la interposición del presente recurso de casación
I.1. Antecedentes
En mérito a la acusación pública de fs. 57 a 66 y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 02 de 15 de marzo de 2012, de fs. 577 a 585, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Joselín Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras y Everth Ramos Vela, absueltos de pena y culpa del delito de Concusión Impropia, previsto por el art. 69 de la Ley 1008, sin costas al Fiscal acusador por motivos excusables.
Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, Fiscal de Materia José Luis Bravo Algarañaz, formuló recurso de apelación restringida a través del memorial cursante de fs. 596 a 599, siendo resuelto por Auto de Vista 57 de 10 de agosto de 2012, de fs. 614 a 619 vta., dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso, revocando la Sentencia absolutoria y deliberando en el fondo declaró a los acusados Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras, Everth Ramos Vela, autores y culpables de la comisión del delito de Concusión Impropia, previsto y sancionado por el art. 69 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad de diez años, y el pago de trescientos días multa, a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más costas a favor del Estado, motivando la interposición del presente recurso de casación
- Parte imputada : Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras, Everth Ramos Vela,
- El recurso de casación interpuesto por Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, Fiscal de Materia José Luis Bravo
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- Mediante Auto Supremo 320/2012-RA de 4 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Jose Luis Bravo Algarañaz, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, mediante memorial cursante de fs
- También refirió que se estableció el carácter descriptivo de la Concusión Impropia previsto en el
- Asimismo, refiere el Tribunal de alzada que su actividad está ajustado a que "c)
- Notificados con tal determinación, los imputados, plantearon el recurso de casación (fs
- III.1. El derecho del debido proceso, acceso a la justicia y el principio de inmediación
- En ese contexto se entiende, el acceso a la justicia como el derecho que tiene
- Así, -continua el profesor Badeni- se puede identificar el debido proceso sustantivo, como el debido
- Además, en la dimensión normativa, el debido proceso se presenta en una triple dimensión: como
- Finalmente, respecto al principio de inmediación, el art
- Consecuentemente, los derechos del debido proceso, de acceso a la justicia y el principio de
- En el caso de autos, se evidencia de la revisión y análisis de antecedentes, que
- Sin embargo, la doctrina legal contenida en los Autos Supremos referidos por el Tribunal de
- realización de nuevo juicio, toda vez que el Tribunal de Sentencia no hubo resuelto la
- Entonces, los Autos Supremos referidos por el Tribunal de apelación para poder cambiar la situación
- Asimismo, el Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril, señaló que: "Conforme a la jurisprudencia
- Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- Sobre la temática planteada, corresponde precisar que, si el Tribunal de apelación constató la inobservancia
- Así, el hecho de que un Tribunal de alzada se pronuncie u otorgue valor a
- Lo anterior significa que el Auto de Vista recurrido, viola los derechos al debido proceso,
- Por otra parte, este Tribunal recuerda a los integrantes de la Sala Penal Primera del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
