Auto Supremo AS/0011/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2013-RRC

Fecha: 06-Feb-2013

Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, Fiscal de Materia José Luis Bravo

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
En mérito a la acusación pública de fs. 57 a 66 y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 02 de 15 de marzo de 2012, de fs. 577 a 585, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Joselín Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras y Everth Ramos Vela, absueltos de pena y culpa del delito de Concusión Impropia, previsto por el art. 69 de la Ley 1008, sin costas al Fiscal acusador por motivos excusables.
Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, Fiscal de Materia José Luis Bravo Algarañaz, formuló recurso de apelación restringida a través del memorial cursante de fs. 596 a 599, siendo resuelto por Auto de Vista 57 de 10 de agosto de 2012, de fs. 614 a 619 vta., dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso, revocando la Sentencia absolutoria y deliberando en el fondo declaró a los acusados Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras, Everth Ramos Vela, autores y culpables de la comisión del delito de Concusión Impropia, previsto y sancionado por el art. 69 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad de diez años, y el pago de trescientos días multa, a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más costas a favor del Estado, motivando la interposición del presente recurso de casación