Auto Supremo AS/0011/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2013-RRC

Fecha: 06-Feb-2013

Sin embargo, la doctrina legal contenida en los Autos Supremos referidos por el Tribunal de

Sin embargo, la doctrina legal contenida en los Autos Supremos referidos por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, no puede ser utilizada como doctrina legal para la resolución del presente caso, ya que la situación de hecho resuelta por cada una de aquellas resoluciones judiciales, es diametralmente opuesta al caso de autos. Así, el Auto Supremo 87 de 1 de marzo de 2006, cuya problemática trata del delito de Estafa y Uso de Instrumento Falsificado, en la que el Tribunal de alzada dispuso la verificación de nueva audiencia de juicio oral ante otro Tribunal de la misma jerarquía, porque en la sentencia se mencionó: "por simple mayoría de votos", sin formularse por escrita la disidencia; estableció que por economía procesal y legalidad, el Tribunal de alzada debió resolver de manera directa dictando sentencia, evitando que el proceso se dilate, considerando que por ausencia de la fundamentación de un voto de los integrantes del Tribunal de Sentencia en dicha resolución, no tenga que disponerse el reenvío del juicio oral, para el conocimiento por otro Tribunal de Sentencia cuando las partes convalidaron esa irregularidad con los actos procesales posteriores. Consiguientemente, en el precedente señalado no existe el cambio de la situación jurídica del imputado de inocente a culpable sino se trata de una convalidación de carácter procesal al voto de uno de los jueces