De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Desarrollado el juicio oral contra los recurrentes, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia absolutoria, refiriendo que: i) Existen hechos acusados pero no probados, ya que el testigo Willy Alcocer como el informe policial de Julio Valdivieso, relatan que la información del lugar donde se encontraba la cocaína la dio el Policía Sebastián Laura Pillco, quien además fuera el propietario del arma y que no se habría encontrado en la camioneta droga alguna. Que por las pruebas desplegadas en juicio, no se configuró el elemento de cargo de volteo o Concusión Impropia, no habiendo el fiscal demostrado el delito acusado; ii) Sobre la valoración de la prueba, se tiene que las pruebas de cargo llevan al convencimiento inequívoco que los cuatro acusados no sabían de la existencia de la cocaína, toda vez que dicha
información nació de otro policía quien otorgó todos los detalles sobre la ubicación y existencia de la droga; concluyendo que al existir duda razonable correspondía dictar sentencia absolutoria; y, iii) Sobre el fundamento de derecho, establecieron que no se demostró los elementos constitutivos del tipo penal acusado de Concusión Impropia, al existir duda razonable y en aplicación del principio de razonabilidad correspondía dictar sentencia absolutoria; resolviendo en consecuencia declarar a Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras y Everth Ramos Vela, absueltos de pena y culpa del delito de Concusión Impropia, previsto por el art. 69 de la Ley 1008
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Desarrollado el juicio oral contra los recurrentes, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia absolutoria, refiriendo que: i) Existen hechos acusados pero no probados, ya que el testigo Willy Alcocer como el informe policial de Julio Valdivieso, relatan que la información del lugar donde se encontraba la cocaína la dio el Policía Sebastián Laura Pillco, quien además fuera el propietario del arma y que no se habría encontrado en la camioneta droga alguna. Que por las pruebas desplegadas en juicio, no se configuró el elemento de cargo de volteo o Concusión Impropia, no habiendo el fiscal demostrado el delito acusado; ii) Sobre la valoración de la prueba, se tiene que las pruebas de cargo llevan al convencimiento inequívoco que los cuatro acusados no sabían de la existencia de la cocaína, toda vez que dicha
información nació de otro policía quien otorgó todos los detalles sobre la ubicación y existencia de la droga; concluyendo que al existir duda razonable correspondía dictar sentencia absolutoria; y, iii) Sobre el fundamento de derecho, establecieron que no se demostró los elementos constitutivos del tipo penal acusado de Concusión Impropia, al existir duda razonable y en aplicación del principio de razonabilidad correspondía dictar sentencia absolutoria; resolviendo en consecuencia declarar a Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras y Everth Ramos Vela, absueltos de pena y culpa del delito de Concusión Impropia, previsto por el art. 69 de la Ley 1008
- Parte imputada : Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras, Everth Ramos Vela,
- El recurso de casación interpuesto por Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, Fiscal de Materia José Luis Bravo
- Del memorial de recurso de casación de fs
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte
- Mediante Auto Supremo 320/2012-RA de 4 de diciembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Jose Luis Bravo Algarañaz, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, mediante memorial cursante de fs
- También refirió que se estableció el carácter descriptivo de la Concusión Impropia previsto en el
- Asimismo, refiere el Tribunal de alzada que su actividad está ajustado a que "c)
- Notificados con tal determinación, los imputados, plantearon el recurso de casación (fs
- III.1. El derecho del debido proceso, acceso a la justicia y el principio de inmediación
- En ese contexto se entiende, el acceso a la justicia como el derecho que tiene
- Así, -continua el profesor Badeni- se puede identificar el debido proceso sustantivo, como el debido
- Además, en la dimensión normativa, el debido proceso se presenta en una triple dimensión: como
- Finalmente, respecto al principio de inmediación, el art
- Consecuentemente, los derechos del debido proceso, de acceso a la justicia y el principio de
- En el caso de autos, se evidencia de la revisión y análisis de antecedentes, que
- Sin embargo, la doctrina legal contenida en los Autos Supremos referidos por el Tribunal de
- realización de nuevo juicio, toda vez que el Tribunal de Sentencia no hubo resuelto la
- Entonces, los Autos Supremos referidos por el Tribunal de apelación para poder cambiar la situación
- Asimismo, el Auto Supremo 89/2012 de 25 de abril, señaló que: "Conforme a la jurisprudencia
- Esta doctrina se ha mantenido uniforme, pues esta Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de
- Sobre la temática planteada, corresponde precisar que, si el Tribunal de apelación constató la inobservancia
- Así, el hecho de que un Tribunal de alzada se pronuncie u otorgue valor a
- Lo anterior significa que el Auto de Vista recurrido, viola los derechos al debido proceso,
- Por otra parte, este Tribunal recuerda a los integrantes de la Sala Penal Primera del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
