Auto Supremo AS/0011/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2013-RRC

Fecha: 06-Feb-2013

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Desarrollado el juicio oral contra los recurrentes, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó Sentencia absolutoria, refiriendo que: i) Existen hechos acusados pero no probados, ya que el testigo Willy Alcocer como el informe policial de Julio Valdivieso, relatan que la información del lugar donde se encontraba la cocaína la dio el Policía Sebastián Laura Pillco, quien además fuera el propietario del arma y que no se habría encontrado en la camioneta droga alguna. Que por las pruebas desplegadas en juicio, no se configuró el elemento de cargo de volteo o Concusión Impropia, no habiendo el fiscal demostrado el delito acusado; ii) Sobre la valoración de la prueba, se tiene que las pruebas de cargo llevan al convencimiento inequívoco que los cuatro acusados no sabían de la existencia de la cocaína, toda vez que dicha
información nació de otro policía quien otorgó todos los detalles sobre la ubicación y existencia de la droga; concluyendo que al existir duda razonable correspondía dictar sentencia absolutoria; y, iii) Sobre el fundamento de derecho, establecieron que no se demostró los elementos constitutivos del tipo penal acusado de Concusión Impropia, al existir duda razonable y en aplicación del principio de razonabilidad correspondía dictar sentencia absolutoria; resolviendo en consecuencia declarar a Joselin Peña Rosales, Juan Milton Morales Zelada, Humberto Almendras y Everth Ramos Vela, absueltos de pena y culpa del delito de Concusión Impropia, previsto por el art. 69 de la Ley 1008